Acuerdo del Consejo General del Instituto Federal Electoral por el que se aprueba la readscripción de vocales ejecutivos de Juntas Distritales y se designan como Vocales Ejecutivos de Juntas Distritales a quienes han resultado ganadores del Concurso de Incorporación en modalidad de oposición

Fecha de disposición03 Agosto 2005
Fecha de publicación03 Agosto 2005
MateriaDerecho Constitucional
SecciónSEGUNDA. Organismos Autonomos

ACUERDO del Consejo General del Instituto Federal Electoral por el que se aprueba la readscripción de Vocales Ejecutivos de Juntas Distritales y se designan como vocales ejecutivos de Juntas Distritales a quienes han resultado ganadores del Concurso de Incorporación en modalidad de oposición.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Instituto Federal Electoral.- Consejo General.- CG58/2005.

Acuerdo del Consejo General del Instituto Federal Electoral por el que se aprueba la readscripción de Vocales Ejecutivos de Juntas Distritales y se designan como Vocales Ejecutivos de Juntas Distritales a quienes han resultado ganadores del Concurso de Incorporación en modalidad de oposición.

Considerando

  1. Que de conformidad con el artículo 41, párrafo segundo, fracción iii de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, la organización de las elecciones federales es una función estatal que se realiza a través de un organismo público autónomo denominado Instituto Federal Electoral, dotado de personalidad jurídica y patrimonio propios, en cuya integración participan el Poder Legislativo de la Unión, los partidos políticos nacionales y los ciudadanos, en los términos que ordene la ley; en el ejercicio de esa función estatal la certeza, legalidad, independencia, imparcialidad y objetividad serán principios rectores.

  2. Que la misma disposición constitucional determina que el Instituto Federal Electoral será autoridad en la materia, independiente en sus decisiones y funcionamiento y profesional en su desempeño; contará en su estructura con órganos de dirección, ejecutivos, técnicos y de vigilancia; los órganos ejecutivos y técnicos contarán con el personal calificado necesario para prestar el Servicio Profesional Electoral, cuyas relaciones de trabajo se regirán por la Ley Electoral y el Estatuto del Servicio Profesional Electoral aprobado por el Consejo General.

  3. Que el artículo 73 del Código de la materia establece que el Consejo General del Instituto Federal Electoral es el órgano superior de dirección, responsable de vigilar el cumplimiento de las disposiciones constitucionales y legales en materia electoral, así como de velar que los principios de certeza, legalidad, independencia, imparcialidad y objetividad guíen todas las actividades del Instituto.

  4. Que en términos del artículo 82, numeral 1, inciso b) del Código de la materia y del artículo 12, fracción I del Estatuto del Servicio Profesional Electoral y del Personal del Instituto Federal Electoral, el Consejo General tiene la atribución de vigilar la oportuna integración y adecuado funcionamiento de los órganos del Instituto Federal Electoral.

  5. Que asimismo, de lo dispuesto en el artículo 62 fracción VII, del Estatuto del Servicio Profesional Electoral y del Personal del Instituto Federal Electoral, se desprende la atribución del Consejo General para designar y determinar el lugar de adscripción de los vocales ejecutivos de las juntas locales y distritales del Instituto Federal Electoral, conforme a los procedimientos aplicables.

  6. Que el artículo 171 en su numeral 2 del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, establece que el Instituto Federal Electoral podrá determinar, entre otros, el cambio de adscripción de su personal, cuando por necesidades del servicio se requiera, en la forma y términos que establezcan el propio Código Electoral y el Estatuto del Servicio Profesional Electoral.

  7. Que según lo dispuesto por el artículo 5 del Estatuto vigente, el Servicio Profesional Electoral se organizará y desarrollará a través de la Dirección Ejecutiva del Servicio Profesional Electoral, de conformidad con las disposiciones del Código Electoral, el Estatuto y de los acuerdos, lineamientos y demás disposiciones que emitan el Consejo General y la Junta General Ejecutiva en el ámbito de su competencia.

  8. Que de conformidad con lo dispuesto por el artículo 9 del Estatuto referido, para la readscripción se tomarán en cuenta los resultados de las evaluaciones del desempeño, del aprovechamiento en el Programa de Formación y Desarrollo y de la Evaluación Global de que sean objeto los miembros del Servicio, de acuerdo con los términos y condiciones especificados en el propio Estatuto.

  9. Que en el artículo 51 del ordenamiento legal citado con anterioridad, la readscripción es el acto mediante el cual un miembro del Servicio Profesional Electoral es adscrito a un órgano o unidad técnica distinto al que ocupa en un mismo nivel u homólogo a este, por tanto la readscripción podrá implicar movilidad, mas no ascenso ni promoción.

  10. Que el artículo 53 del Estatuto citado, señala que la Junta General Ejecutiva podrá readscribir al personal de carrera por necesidades del Servicio y que, en función de esas necesidades, puede proponer al Consejo General del Instituto la readscripción de vocales ejecutivos.

  11. Que conforme a lo dispuesto por el artículo 74 del ordenamiento estatutario, la adscripción o readscripción se llevará a cabo de acuerdo a las necesidades del propio Instituto y la idoneidad del personal de carrera para ocupar el cargo o puesto de que se trate, sin menoscabo de las remuneraciones y prestaciones que le correspondan.

  12. Que debido a la nueva demarcación territorial de los trescientos distritos electorales federales uninominales en que se dividió el país y que servirá para la realización de las elecciones federales en el proceso electoral federal 2005-2006, y tomando en cuenta la generación de plazas vacantes en el cargo de vocal ejecutivo distrital, resulta necesario realizar readscripciones de vocales ejecutivos distritales para conformar debidamente las juntas ejecutivas distritales.

  13. Que el pasado 16 de marzo el Consejo General en sesión extraordinaria readscribió a 66 vocales ejecutivos de junta distrital, considerando el Acuerdo CG28/2005 por el que se establece la demarcación territorial de los trescientos distritos electorales federales uninominales en que se dividió el país para su aplicación en los procesos electorales federales 2005-2006 y 2008-2009; las solicitudes de readscripción formuladas por los propios funcionarios del Servicio en términos del artículos 53 del Estatuto y las necesidades del Servicio y del Instituto de conformidad con los artículos 171 numeral 2 y 74 del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales y del Estatuto del Servicio Profesional Electoral; respectivamente, así como los aspirantes que resultaron ganadores en el concurso de incorporación en modalidad de oposición.

  14. Que recientemente concluyó el concurso de incorporación para ocupar plazas vacantes de vocal ejecutivo distrital, y en la normatividad que regula el concurso se estableció que en el caso de que durante su realización o durante el periodo de vigencia de resultados se generara alguna vacante, se cubriría con aquellos aspirantes que hubiesen obtenido los siguientes mejores resultados del concurso, por lo que se determinó elegir a los aspirantes con los mejores promedios para ocupar las vacantes generadas, en vista de las renuncias presentadas por los CC. Alvaro Martínez Morales y Gloria Mercedes Chávez Salcedo, las cuales surtieron efectos el 29 y 30 de abril del año en curso, respectivamente, y quienes a partir del 1o. de mayo se desempeñarían como Vocales Ejecutivos en los Distritos 12 en el estado de Michoacán y 05 en el estado de Tabasco, respectivamente, y la del C. José Ramírez Enciso, quien se desempeñará como Vocal Ejecutivo en el Distrito 03 en el estado de Hidalgo hasta el 31 de mayo del año en curso.

  15. Que el Modelo del concurso aprobado establece que el Consejo General, en ejercicio de sus atribuciones y por necesidades del Instituto en la prestación del Servicio, podrá determinar adscripciones diferentes a las que se publiquen en la convocatoria. Sobre esa base, y tomando en cuenta las implicaciones de la nueva demarcación territorial de los trescientos distritos electorales federales uninominales en que se dividió el país para su utilización en los procesos electorales federales 2005-2006 y 2008-2009, se ha considerado readscribir a vocales ejecutivos de juntas distritales en aquellas plazas vacantes sujetas a concurso, para lograr una adecuada integración de las juntas y tomando en consideración la idoneidad del personal para ocupar el cargo.

  16. Que una vez que se tomó en cuenta el desempeño de los vocales ejecutivos de junta distrital, la Comisión del Servicio Profesional Electoral en sesión ordinaria efectuada el pasado 3 de mayo, determinó pronunciarse favorablemente respecto de las readscripciones que se presentan en este acuerdo, en virtud de las argumentaciones, la motivación y los fundamentos jurídicos antes expresados.

  17. Que de conformidad con lo mencionado en los considerandos anteriores, el 9 de mayo del año en curso, la Junta General Ejecutiva aprobó proponer al Consejo General del Instituto Federal Electoral, la readscripción de miembros del Servicio que actualmente se desempeñan como vocales ejecutivos de juntas ejecutivas distritales del Instituto, para lo cual se tomaron en cuenta los méritos e idoneidad demostrada durante el desempeño de sus funciones, así como las necesidades del Instituto en la prestación del Servicio y la adecuada integración de las juntas ejecutivas distritales.

  18. Que en razón de lo anterior, el Consejo General del Instituto Federal Electoral estima que se ha cumplido con los extremos legales y estatutarios correspondientes para proceder a la aprobación de las readscripciones de vocales ejecutivos de juntas distritales y de las propuestas de adscripción de los candidatos que han resultado ser ganadores del concurso de incorporación para ocupar plazas en ese cargo, tomando en cuenta que con ello se contribuirá a la adecuada integración de los órganos desconcentrados del Instituto Federal Electoral.

De conformidad con los considerandos vertidos, y con fundamento en los artículos 41, párrafo segundo, fracción III de la...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR