Decreto por el que se expropia por causa de utilidad pública una superficie de 0-31-00 hectárea de riego de uso parcelado, de terrenos del ejido 'El Saucillo', Municipio de Rincón de Romos, Ags.

EdiciónMatutina
EmisorSecretaría de Desarrollo Agrario Territorial y Urbano

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Presidencia de la República. ENRIQUE PEÑA NIETO, PRESIDENTE DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, en ejercicio de la facultad que me confiere el artículo 89, fracción I, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, con fundamento en los artículos 27, párrafo segundo, de la propia Constitución; 13, 36 y 41 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, y 93, fracción VII, y 94 de la Ley Agraria, y

RESULTANDO

PRIMERO.- Que por oficio número 102.301.-A. 7124 de fecha 10 de julio de 1998, la Secretaría de Comunicaciones y Transportes solicitó a la Secretaría de la Reforma Agraria, hoy Secretaría de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano, la expropiación de 00-35-68.00 hectárea, de terrenos pertenecientes al ejido denominado "EL SAUCILLO", Municipio de Rincón de Romos, Estado de Aguascalientes, para destinarlos a la construcción de la carretera Aguascalientes-Zacatecas, tramo Libramiento de Rincón de Romos, conforme a lo establecido en el artículo 93, fracción VII, de la Ley Agraria, y se comprometió a pagar la indemnización correspondiente en términos de Ley.

Mediante oficio número 1.2.410.- 11950 de fecha 2 de octubre de 2007, la promovente justificó la causa de utilidad pública y, posteriormente, mediante oficio número 1.2.410.- 000210 de fecha 9 de enero de 2014 confirmó su interés jurídico en la presente expropiación.

SEGUNDO.- Que el expediente de expropiación se registró con el número 11838. El ejidatario Juan Valadez de Luna fue notificado de la instauración del procedimiento expropiatorio, al resultar afectada la parcela número 32, mediante cédula de notificación número 1078/06 de fecha 17 de octubre de 2006, recibida el 20 del mismo mes y año, sin que haya manifestado inconformidad al respecto.

Iniciado el procedimiento relativo a los trabajos técnicos e informativos, se comprobó que existe una superficie real por expropiar de 0-31-00 hectárea, de terrenos de riego de uso parcelado.

TERCERO.- Que la superficie que se expropia se encuentra ocupada por la Secretaría de Comunicaciones y Transportes con la carretera Aguascalientes-Zacatecas, tramo Libramiento de Rincón de Romos, por tanto, la citada superficie no es susceptible de labores agrícolas, por lo que resulta procedente tramitar el presente instrumento, a fin de regularizar la situación jurídica imperante y, en consecuencia, el ejidatario afectado se encuentre en aptitud de recibir el pago de la indemnización correspondiente.

CUARTO.- Que terminados los trabajos técnicos e informativos mencionados en el resultando segundo y analizadas las constancias existentes en el expediente de que se trata, se verificó que por Resolución Presidencial de fecha 25 de marzo de 1936, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 8 de mayo del mismo año y ejecutada el 1 de abril de 1938, se concedió por concepto de dotación de tierras para constituir el ejido denominado "EL SAUCILLO", Municipio de Rincón de Romos...

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