Resolución del Consejo General del Instituto Federal Electoral respecto de la pérdida de registro de la Agrupación Política Nacional Hombres y Mujeres de la Revolución Mexicana, en términos de lo previsto en el artículo 35, párrafo 9, inciso d) del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, identificado con el número de expediente SCG/QCG/19/2013

Fecha de disposición13 Febrero 2014
Fecha de publicación13 Febrero 2014
MateriaDerecho Constitucional
SecciónPRIMERA. Organismos Autonomos

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Instituto Federal Electoral.- Consejo General.- CG307/2013.- Exp. SCG/QCG/19/2013. RESOLUCIÓN DEL CONSEJO GENERAL DEL INSTITUTO FEDERAL ELECTORAL RESPECTO DE LA PÉRDIDA DE REGISTRO DE LA AGRUPACIÓN POLÍTICA NACIONAL "HOMBRES Y MUJERES DE LA REVOLUCIÓN MEXICANA", EN TÉRMINOS DE LO PREVISTO EN EL ARTÍCULO 35, PÁRRAFO 9, INCISO d) DEL CÓDIGO FEDERAL DE INSTITUCIONES Y PROCEDIMIENTOS ELECTORALES, IDENTIFICADO CON EL NÚMERO DE EXPEDIENTE SCG/QCG/19/2013

Distrito Federal, 28 de octubre de dos mil trece.

VISTOS los autos para resolver el expediente identificado al rubro, y

RESULTANDO

  1. INICIO DEL PROCEDIMIENTO. En sesión extraordinaria de fecha veintiséis de septiembre de dos mil doce, el Consejo General del Instituto Federal Electoral emitió la Resolución número CG643/2012, respecto de las irregularidades determinadas en el Dictamen Consolidado de la Revisión de los Informes Anuales de Ingresos y Egresos de las Agrupaciones Políticas Nacionales correspondientes al ejercicio dos mil once, en la que ordenó dar vista a la Secretaría del Consejo General de este Instituto, a efecto de que se diera inicio al Procedimiento Administrativo Sancionador respectivo en contra de la Agrupación Política Nacional "Hombres y Mujeres de la Revolución Mexicana", derivado de la probable infracción a lo dispuesto en el artículo 35, numeral 9, inciso d), en relación con lo previsto en el artículo 343, numeral 1, inciso a), del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, como se aprecia a continuación:

    "(...)

    5.19 Agrupación Política Nacional Hombres y Mujeres de la Revolución Mexicana.

    b) En el capítulo de Conclusiones Finales de la Revisión del Informe, visible en el Dictamen Consolidado correspondiente, se señala en la conclusión 4 lo siguiente:

    EGRESOS

    Gastos por Actividades

    Conclusión 4

    " La agrupación no presentó evidencia que acreditara la actividad de educación cívica consistente en un curso de capacitación electoral, ni el motivo por el cual no se generaron ingresos y gastos de dicho evento."

  2. ANÁLISIS TEMÁTICO DE LA IRREGULARIDAD REPORTADA EN EL DICTAMEN CONSOLIDADO

    De la verificación al formato "IA-APN" Informe Anual, recuadro II. Egresos, inciso B) Gastos por Actividades, se observó que la agrupación no reportó erogaciones durante el ejercicio 2011; señalando que no se realizó movimiento alguno en referencia a ingresos y egresos y que sólo existió una actividad de educación cívica consistente en cursos de Capacitación Electoral para compañeros del Estado de México, realizada el sábado 14 de mayo de 2011, en el domicilio Comité Ejecutivo Nacional de la agrupación, del cual presenta fotografías; sin embargo; no presenta mayor evidencia del evento que permita acreditar la realización del mismo, como a continuación se indica:

    NOMBRE DEL EVENTO MUESTRA PRESENTADA
    No se identifica el nombre del evento, la fecha y la actividad realizada (motivo del evento) 4 fotografías en las cuales se aprecia un evento de la agrupación política en el Estado de México con participantes y expositores.

    Al respecto, fue preciso señalar que de acuerdo a la naturaleza de una agrupación política, ésta tiene la obligación de conducir sus actividades e intereses, en estricto apego a la legalidad y

    procurando ante todo la consecución de los fines señalados. En relación con lo anterior, el artículo 35, numeral 9, inciso d) del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, establece como causal de pérdida de registro para las Agrupaciones Políticas Nacionales, no haber acreditado actividad alguna durante un año calendario.

    Sin embargo, con la finalidad de que esta autoridad tenga la certeza de la realización de actividades propias de una agrupación política, es necesario que acredite y proporcione evidencia que amparara la actividad realizada, por lo que se solicitó a la agrupación que presentara lo siguiente:

    · Mayor evidencia del evento realizado en el Estado de México, como puede ser:

    i. La convocatoria del evento;

    ii. El programa del evento;

    iii. La lista de asistentes con firma autógrafa.

    iv. Fotografías, video o reporte de prensa del evento;

    v. En su caso, el material didáctico utilizado;

    vi. Publicidad del evento, en caso de existir; o

    vii. Datos de identificación de los expositores.

    · Señalara el motivo por el cual no se generaron ingresos y gastos.

    · Las aclaraciones que a su derecho convinieran

    Lo anterior de conformidad con lo dispuesto en los artículos 33, numeral 1, 34 numeral 4, 35, numerales 6, 7, 8 y 9 del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales; así como 1.3, 2.1, 2.2, 2.3, 2.4, 2.5, 2.6, 2.7, 2.9, 3.1, 3.2, 3.3, 3.4, 3.5, 7.1, 7.6, 8.1, 11.2, 11.3, 12.3, inciso c) y d); 14.3 y 18.4 del Reglamento de la materia, en relación con los artículos 102, párrafo primero de la Ley del Impuesto Sobre la Renta, 29, 29-A, párrafos primero, fracciones I, II, III, IV, V, VI, VII y segundo, 29-B y 29-C del Código Fiscal de la Federación.

    La solicitud antes citada fue notificada mediante oficio UF-DA/9402/12 del 31 de julio de 2012 (Anexo 3 del Dictamen Consolidado), recibido por el actual presidente de la agrupación política, el C. Carlos Díaz López, como consta en la cédula de notificación del 1 de agosto de 2012.

    Sin embargo, a la fecha de elaboración de la presente Resolución la agrupación política no dio contestación al oficio remitido por la autoridad electoral; por tal razón, la observación no quedó subsanada.

    En tal virtud, este Consejo General considera que ha lugar a dar vista al Secretario del Consejo General, para que en el ámbito de sus atribuciones determine si la agrupación se ubica en el supuesto previsto en el artículo 35, numeral 9, inciso d) del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales.

    RESUELVE

    TRIGÉSIMO NOVENO. Se ordena dar vista a la Secretaria del Consejo General, para que, en el ámbito de sus atribuciones, inicie los procedimientos señalados en los Considerandos respectivos.

    (...)"

    A dicha vista, se acompañó la siguiente documentación:

    · La parte conducente de la Resolución CG643/2012, dictada por el Consejo General del Instituto Federal Electoral, en sesión extraordinaria de fecha veintiséis de septiembre de dos mil doce, respecto de las irregularidades encontradas en el Dictamen Consolidado de la revisión de los informes anuales de los ingresos y egresos de las agrupaciones políticas nacionales correspondientes al ejercicio dos mil once.

  3. ACUERDO DE RADICACIÓN, RESERVA DE ADMISIÓN Y EMPLAZAMIENTO E INVESTIGACIÓN PRELIMINAR. Con fecha cuatro de marzo de dos mil trece, el Secretario Ejecutivo en su carácter de Secretario del Consejo General del Instituto Federal Electoral, dictó un Acuerdo en el cual tuvo por recibida la vista ordenada, radicándola con el número de expediente citado al rubro; asimismo, determinó reservar la admisión y el emplazamiento al denunciado hasta en tanto culminara la indagatoria preliminar que sería practicada, con el propósito de constatar los hechos materia de inconformidad.

  4. DILIGENCIA DE INVESTIGACIÓN. Con fecha veinte de marzo de dos mil trece, el Secretario Ejecutivo en su carácter de Secretario del Consejo General del Instituto Federal Electoral, dictó Acuerdo mediante el cual ordenó realizar diligencias de investigación a efecto de acreditar la existencia del material denunciado y determinar lo que en derecho correspondiera.

  5. ACUERDO DE EMPLAZAMIENTO. Una vez culminada la etapa de investigación preliminar, por Acuerdo de fecha cinco de abril de dos mil trece, el Secretario Ejecutivo en su carácter de Secretario del Consejo General del Instituto Federal Electoral, ordenó emplazar a la Agrupación Política Nacional "Hombres y Mujeres de la Revolución Mexicana".

  6. VISTA PARA ALEGATOS. En fecha veintitrés de abril de dos mil trece, el Secretario Ejecutivo en su carácter de Secretario del Consejo General del Instituto Federal Electoral, dictó un Acuerdo en el cual hizo constar que el término de cinco días hábiles concedido al denunciado para dar contestación a los hechos que se le imputan y ofrecer las pruebas necesarias para desvirtuarlos, transcurrió del doce al dieciocho de abril del año en curso, sin que dicha agrupación política haya dado contestación alguna y en consecuencia se declaró fenecido dicho término, y al no existir diligencias pendientes por practicar, se ordenó se pusieran las presentes actuaciones a disposición de la Agrupación Política Nacional "Hombres y Mujeres de la Revolución Mexicana", para que dentro del término de cinco días hábiles, contados a partir de la legal notificación de tal determinación, manifestará por escrito lo que a su derecho conviniera, en vía de alegatos.

    Aunado a lo anterior, es de referir que dicha agrupación política no presentó su escrito de alegatos, cuyo plazo comenzó del veinte de mayo y feneció el veinticuatro del mismo mes de dos mil trece.

  7. CIERRE DE INSTRUCCIÓN. Con fecha diecisiete de octubre de dos mil trece, el Secretario Ejecutivo en su carácter de Secretario del Consejo General del Instituto Federal Electoral, dictó un Acuerdo en el cual de conformidad con lo establecido por el artículo 366 del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales declaró cerrado el periodo de instrucción; por lo que se ordenó elaborar el Proyecto de Resolución con los elementos que obran en el expediente.

  8. SESIÓN DE LA JUNTA GENERAL EJECUTIVA DEL INSTITUTO FEDERAL ELECTORAL. En virtud de que se desahogó en sus términos el procedimiento administrativo previsto en el artículo 102, párrafo 2, en relación con lo dispuesto en el numeral 35, párrafo 9, inciso d), del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, se procedió a formular el Proyecto de Dictamen respectivo, el cual fue aprobado por la Junta General Ejecutiva del Instituto Federal Electoral en la Sesión Extraordinaria de fecha veinticuatro de octubre de...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR