Las razones para una reforma
Autor | Silvia Ruano |
La iniciativa de reformas a los Códigos Civil y Penal, y los Códigos de Procedimientos Civiles y Procedmientos Penales propuesta por el Gobernador Natividad González Parás, y entregada al Congreso local el 12 de febrero, contempla modificaciones enfocadas a proteger a las mujeres, los menores de edad y las familias. Tras la serie de observaciones y críticas que grupos de académicos y expertos en la materia han hecho a la propuesta del Gobernador, el Subprocurador Jurídico de Nuevo León y Secretario Técnico de la Comisión que preparó el texto, Luis David Ortiz, explica los porqués de esta iniciativa.
Violencia Familiar
Ley Vigente
- Art. 287 Bis.- Por violencia familiar se considera la acción que se realiza en contra del cónyuge, concubina o concubinario, pariente consanguíneo en línea recta, ascendiente o descendiente sin limitación de grado; pariente colateral consanguíneo o afín hasta el cuarto grado, adoptante o adoptado, que habitando o no en la misma casa, dañe la integridad física o psicológica de uno o varios miembros de su familia, independientemente de que se proceda penalmente contra el agresor.
Propuesta del Gobernador
- Artículo 287 Bis.- Comete el delito de violencia familiar el cónyuge, concubina o concubinario; pariente consanguíneo en línea recta, ascendiente o descendiente sin limitación de grado, pariente colateral consanguíneo o afín hasta el cuarto grado, adoptante o adoptado, que habitando o no en la casa de la persona agredida, realice una acción u omisión grave reiterada que dañe la integridad física o psicológica de uno o varios miembros de su familia, independientemente que pueda producir otro delito, no entrañando una reclasificación por ser autónomo.
El Argumento:
- La omisión debe ser "grave" y "reiterada" como aparece en la redacción de la iniciativa del Ejecutivo.
No puede ser sólo la omisión o acción que altere la armonía familiar porque éste es un concepto muy vago, cambiarle de la telenovela al futbol puede alterar la armonía familiar, y esto no puede constituir un delito que se persiga de oficio. Lo que se busca no es regular cualquier diferencia familiar, sino la que pueda generar un daño y constituir un delito grave.
Ley Vigente:
- No existe.
Propuesta del Gobernador:
- Artículo 287 Bis. 1.- (...) Este delito se perseguirá de oficio. Logrado el acuerdo mediante la conciliación o mediación se ordenará su inmediata libertad en el caso de que el inculpado o procesado se encuentre privado de aquella. Se le...
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