El razonamiento probatorio y las reglas de la experiencia en la justicia oral

AutorRaúl Plascencia Villanueva
CargoDoctor en Derecho por la Universidad Nacional Autónoma de México. Miembro de número de la Academia Mexicana de Ciencias Penales. Ex presidente de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos y de la Federación Iberoamericana del Ombudsman.
Páginas18-19
Raúl Plascencia
Villanueva
Doctor en Derecho por la Universidad
Nacional Autónoma de México.
Miembro de número de la Academia
Mexicana de Ciencias Penales
Ex presidente de la Comisión Nacional
de los Derechos Humanos
y de la Federación Iberoamericana del
Ombudsman.
El razonamiento probatorio y las reglas de la
experiencia en la justicia oral
La introducción de los juicios ora-
les, propicia un cambio de pa-
radigma en el sentido de como
llevar a la práctica el método de la
sana crítica como medio de valora-
ción de las pruebas, particularmente
la marcada distancia de un sistema
reglado o formal en el que se estable-
cen los parámetros para atribuirle un
determinado valor a cada una de las
pruebas, lo cual nos obliga a efectuar
un razonamiento a partir de argu-
mentaciones en las que tal y como lo
prevé el artículo 402 del Código de
Procedimientos Civiles de la CDMX
se utilicen las reglas de la lógica y de
la experiencia.
Es precisamente la referencia for-
mal que recoge en el Código adjetivo
civil en torno a las reglas o máximas
de la experiencia a lo que habremos
de referirnos e intentar explicar el al-
cance y contenido de las “reglas de la
experiencia que deben ser tomadas
en consideración” y, en su caso, si es
dable entenderlas como aquellas de-
rivadas del conocimiento privado del
Juez o las que las partes le argumen-
ten sobre la base de sus pretensiones.
Para intentar responder tendría-
mos que analizar lo que desde hace
décadas planteaba Stein en torno a
entenderlas como “juicios hipotéticos
de contenido general, desligados de
los hechos concretos que se juzgan
en el proceso, procedentes de la ex-
periencia, pero independientes de los
casos particulares de cuya observa-
ción se han inducido y que, por enci-
ma de esos casos, pretenden tener va-
lidez para otros nuevos”1, argumento
que se retoma por la jurisprudencia
mexicana.
En este sentido, los Tribunales Fe-
derales en México han retomado en
los últimos años diversos criterios en
el sentido siguiente:
SISTEMA DE LIBRE VALORA-
CIÓN DE LA PRUEBA. DEBE
ATENDER A LAS REGLAS DE LA
LÓGICA Y A LAS MÁXIMAS DE
LA EXPERIENCIA.
Conforme al sistema previsto en
de Procedimientos Civiles, el Juez
tiene cierto arbitrio para asignar
valor a las pruebas, salvo el caso
en que la ley señale a cualquiera de
éstas uno determinado, pero ello
debe sujetarse a ciertas reglas, esto
es, aquél debe decidir con arreglo a
la sana crítica, sin concluir arbitra-
riamente, por lo que debe atender
a las reglas de la lógica y de la ex-
periencia, entendiéndose a la lógi-
ca, como una disciplina del saber o
ciencia que tiene reglas y principios
que son parte de la cultura general
de la humanidad, y a la experien-
cia, como un conocimiento mínimo
que atañe tanto al individuo como
al grupo social, que acumula cono-
1 Stein, Friedrich, El conocimiento privado del
Juez, trad. Andrés de la Oliva Santos, Temis, Bo-
gotá, 1988.
cimientos ordinarios del quehacer
cotidiano en las actividades gené-
ricas del ser humano, mediante
la observación de los fenómenos
sociales, culturales, políticos y de
la naturaleza. Así, lo trascenden-
te del sistema de libre valoración
de la prueba y del razonamiento
práctico, es que el juzgador señale
en qué reglas de la lógica y en qué
máximas de la experiencia, basó su
estudió para así justicar el resul-
tado de la ponderación alcanzado.
CUARTO TRIBUNAL COLEGIA-
DO EN MATERIA ADMINISTRA-
TIVA DEL PRIMER CIRCUITO.
Amparo directo 566/2017. Grapas
Mexicanas, S.A. de C.V. 28 de junio
de 2018. Unanimidad de votos. Po-
nente: Jean Claude Tron Petit. Se-
cretaria: Aideé Pineda Núñez.2
A este respecto, la referencia en tor-
no a que el Juez debe señalar en qué
reglas o máximas de la experiencia se
basó para resolver constituye el tema
central del debate, no estamos ante
simples inferencias derivadas de con-
sideraciones personales, prejuicios
o bien del conocimiento privado del
Juez, ni ante el silogismo tradicional
que busca desentrañar o descubrir
un hecho desconocido a partir del co-
nocimiento de otros, sino, ante algo
de mayor complejidad, sobre todo
cuando el límite del razonamiento
probatorio se encuentra vinculado
con el conocimiento que le es permi-
tido introducir al juez para resolver el
asunto en cuestión, sin apartarse de la
objetividad, pero enfrentando hechos
complejos, individuales, colectivos,
objetivos o subjetivos.
Para Stein, el razonamiento pro-
batorio puede orientarse hacia las
inferencias como premisas mayores
que deben ser confrontadas con las
premisas menores para determinar
si nos encontramos ante el supuesto
en cuestión, pero sólo como una pro-
babilidad y de ninguna manera como
una certeza, por lo que solo permitiría
explicar un determinado hecho con la
probabilidad de que así sea.
2 Gaceta del Semanario Judicial de la Federa-
ción. Libro 59, Octubre de 2018, Tomo III, página
2496, Décima Época, Tesis: I.4o.A.40 K (10a.)
-edicta-Enero-2022
18
En efecto, tal sería el ejemplo de
un depósito entregado en un contrato
de arrendamiento en el que podría ar-
gumentarse como máxima de la expe-
riencia que a la rma del contrato la
arrendataria suele entregar al arren-
dador el depósito o garantía previs-
to, sin embargo, podría resultar, más
bien, que dicha entrega sea al ocupar-
se el inmueble o posteriormente al pa-
garse la primera renta, de tal manera
que entonces no podría utilizarse di-
cha inferencia para dar por cierto un
hecho, son que sólo podría ser consi-
derado como un mero indicio, tal y
como se aborda en la tesis siguiente:
ARRENDAMIENTO. NO DEBE
RECONOCERSE VALIDEZ DE
RAZONABILIDAD A LA MÁXI-
MA DE LA EXPERIENCIA ESTA-
BLECIDA POR LA AUTORIDAD
RESPONSABLE, SOBRE LA BASE
DE QUE ES COSTUMBRE QUE A
LA FIRMA DEL CONTRATO LA
ARRENDATARIA ENTREGUE AL
ARRENDADOR EL DEPÓSITO O
GARANTÍA.
La invocación de las máximas
de la experiencia en un proceso se
justica cuando se considera una
pluralidad de hechos o de compor-
tamientos cuyo conocimiento se
supone derivado de la experiencia
que se tiene a partir de estos hechos
o comportamientos, y “enuncian la
que parece ser una regularidad en
la ocurrencia de éstos, es decir, se
trata de la inferencia por medio de
la cual se parte de una circunstancia
conocida (un indicio, una fuente de
presunción) para formular una hi-
pótesis en torno a un hecho que no
se conoce directamente, pero que se
trata de determinar”.(1) Así, para
conrmar o no la pertinencia del
apoyo en una máxima de la expe-
riencia establecida por la autoridad
responsable, sobre la base de que es
una costumbre que a la rma del
contrato de arrendamiento la arren-
dataria entregue al arrendador la
cantidad pactada por concepto de
depósito o garantía, ya que es un
acontecimiento ordinario que la
arrendataria entregue al arrenda-
dor la cantidad pactada por concep-
to de depósito o garantía, al cele-
brar el contrato de arrendamiento,
y lo extraordinario es que, a pesar
de no haberlo entregado desde un
primer momento, se le hubiere en-
tregado el uso y goce del inmueble,
es necesario analizar diversos for-
matos de contrato de arrendamien-
to, disponibles al público, en que
los contratantes aplican la cláusula
relativa al depósito que prevén los
V, del Código Civil para el Distri-
to Federal, de los cuales se obtiene
que en el mercado jurídico inmobi-
liario en la Ciudad de México no es
un comportamiento generalizado,
cierto y conable que en los contra-
tos de arrendamiento el depósito
que entrega la arrendataria, para
garantía de la arrendadora, siempre
se realiza a la rma del contrato,
dado que algunas veces se liquida
conjuntamente con la primera ren-
ta, otras dentro de un cierto plazo
-jado por las partes- posterior a la
rma del contrato, u otras a la fecha
de la rma del contrato. Por tanto,
esas circunstancias conllevan a este
Tribunal Colegiado de Circuito a no
reconocer validez de razonabilidad
a la máxima de la experiencia invo-
cada por la autoridad responsable,
ya que se encuentra contradicha y
puesta en duda con los ejemplos ci-
tados. DÉCIMO CUARTO TRIBU-
NAL COLEGIADO EN MATERIA
CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO.
Amparo directo 69/2016. Alfredo
de Larrañaga Trinker, su sucesión.
6 de mayo de 2016. Unanimidad de
votos. Ponente: Alejandro Sánchez
López. Secretaria: Virginia Hernán-
dez Santamaría.3
Lo anterior nos coloca precisamente
en el segundo supuesto que analiza
Stein en torno a la prueba indiciaria,
la cual se basa en inferencias deriva-
das de un hecho probado que no es
posible acreditar de manera directa,
por lo que a partir del análisis de di-
versos indicios se debe concluir si es
factible comprobar una hipótesis de-
terminada, o bien, en su caso estable-
cer la clara imposibilidad.
Por otra parte, para Michelle Ta-
ruffo, el Juez está en condición de
asignarle a las máximas de la expe-
riencia diversas funciones como sería
el caso de las siguientes: a. Función
heurística; b. Función epistémica, y c.
Función justicativa.
3 Gaceta del Semanario Judicial de la Federa-
ción. Libro 33, Agosto de 2016, Tomo IV, página
2515, Décima Epoca, Tesis: I.14o.C.12 C (10a.).
La primera atribuye a las máxi-
mas de la experiencia una función de
aglutinar toda aquella información
que permita formular una o varias hi-
pótesis sobre un hecho desconocido, a
partir, de un hecho conocido, es decir,
formula inferencias de lo que se cono-
ce, pero sujetas a conrmación sobre
la base del material probatorio que se
encuentre disponible.
La segunda función se orienta a
determinar probabilidad de los he-
chos desconocidos, pero sobre la base
de todo el material probatorio que se
ha aportado en el proceso, de tal ma-
nera que habrá de constituir el méto-
do que el Juez habrá de utilizar para
derivar de hechos conocidos dentro
del proceso, aquellos otros que se
encuentren en el debate, por lo que
debe vericar las diversas hipótesis
para estar en posibilidad de resolver
el asunto utilizando las máximas de
la experiencia a partir de los criterios
cognoscitivos y realizar algunas infe-
rencias sobre el hecho.
Finalmente, la función justicati-
va se reere a la fundamentación de
la sentencia, en la cual el juzgador
debe exponer el razonamiento deri-
vado de las máximas de la experien-
cia para arribar a su decisión con la
garantía de que la argumentación uti-
lizada parte de la base de inferencias
realizadas de manera correcta, es de-
cir de un razonamiento probatorio co-
rrecto y evitar la arbitrariedad en una
sentencia que sería aquella que parta
de un defecto en el juicio lógico, que
carezca de una motivación racional
del derecho o bien de los hechos, que
propicie una falta de respuesta a las
pretensiones de las partes.4
En conclusión, el razonamiento
probatorio permite al juzgador mo-
tivar de manera adecuada su resolu-
ción con una argumentación que bus-
que la mayor objetividad y apartarse
de aspectos subjetivos, sin mayor li-
mitación que su propio conocimiento
a partir de la inmediación como la
mejor manera de acercarse a la ver-
dad, que también podríamos enten-
der como la mayor autenticidad de
los hechos, ya que no se trata de un
razonamiento marginado de todo cri-
terio o cargado a la subjetividad, sino
de apegarse a las reglas de la lógica y
la experiencia con criterios racionales.
4 Taruo, Michele, La prueba de los Hechos, Ma-
drid, Troa, 2005, pp. 78 y sgtes.
edicta-Enero-2022 19

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