Del estado de derecho al derecho del estado (Razón de Estado y Tortura bajo gobierno de alternancia en el Estado de Jalisco)

AutorMarcos Pablo Moloeznik
CargoProfesor-Investigador, Departamento de Estudios Políticos, CUCSH, Universidad de Guadalajara, México. Doctor en Derecho por la Universidad de Alcalá de Henares, España e Investigador Nacional Nivel I, México.
Páginas1-25

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El Estado de Jalisco, México, se encuentra bajo un gobierno de alternancia política de segunda generación; sin embargo, la actual gestión del Poder Ejecutivo no se caracteriza precisamente por un respeto escrupuloso a los Derechos Humanos. Antes bien, se verifica un contraste entre, por un lado, el marco normativo y, por el otro, las actuaciones de las dependencias del Poder Ejecutivo que socavan los derechos fundamentales de los jaliscienses. Dicho en otras palabras, actualmente en Jalisco los hechos demuestran que el proceso de tránsito en la dimensión política no tiene como derrotero la democracia, sino el pasaje del Estado de Derecho al Derecho del Estado. La razón de Estado se impone en la praxis gubernamental sobre la dignidad de la persona humana: tanto el desarrollo de la tortura, que prácticamente se había logrado erradicar durante el primer gobierno de alternancia en Jalisco, como el tratamiento o respuesta a los hechos de violencia del 28 de mayo de 2004 por parte de las Page 2autoridades de Jalisco, constituyen testimonio de ello, por lo que este trabajo que se pone a consideración del lector intenta dar cuenta de las recientes intervenciones del Gobernador del Estado de Jalisco y, en especial, de la práctica de la tortura.

I - La Prohibición de la Tortura en el Derecho Internacional y en el Derecho Interno Mexicano

De conformidad con la Real Academia Española, se entiende por tortura:

Grave dolor físico o psicológico infligido a alguien, con métodos y utensilios diversos, con el fin de obtener de él una confesión, o como medio de castigo. 2. cuestión de tormento. 3. dolor o aflicción grande, o cosa que lo produce. 1

Esto explica porqué la tortura, así como los tratos crueles, inhumanos y degradantes, se encuentran expresamente prohibidos por los instrumentos jurídicos internacionales y la legislación nacional y local.

1.1. Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos

Tratándose de México, su Ley Fundamental establece en el Artículo 20, Apartado A, Fracción II:

...Queda prohibida y será sancionada por la ley penal, toda incomunicación, intimidación o tortura...

El mismo espíritu se plasma en su Artículo 22, que a la letra reza:

"Quedan prohibidas las penas de mutilación y de infamia, la marca, los azotes, los palos, el tormento de cualquier especie, la multa excesiva, la confiscación de bienes y cualesquiera otras penas inusitadas y trascendentales"

De esta forma, se impone como mandato constitucional el Derecho a la integridad y seguridad personal, al proscribirse esta aberrante práctica, tanto en el proceso penal como en la aplicación de sanciones. Page 3

Para un reconocido jurista europeo:

El imputado es una persona que participa, que se suele denominar "sujeto procesal"; es esto precisamente lo que lo distingue al proceso reformado del proceso inquisitorio. Han de mencionarse, por ejemplo, el derecho a la tutela judicial, el derecho a solicitar la práctica de pruebas, de asistir a interrogatorios y, especialmente, a no ser ni engañado, ni coaccionado, ni sometido a determinadas tentaciones. 2

1.2. Acuerdos, Convenios y Tratados Internacionales

En cuanto a los tratados o compromisos internacionales suscritos por el Presidente de la República y aprobados por el Senado de la Nación, la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos dispone en su Artículo 133 que son la Ley Suprema de toda la Unión; lo que es interpretado así por la máxima instancia jurisdiccional: 3

[...] esta Suprema Corte de Justicia considera que los tratados internacionales se encuentran en un segundo plano inmediatamente debajo de la Ley Fundamental y por encima del derecho federal y el local. Esta interpretación del artículo 133 constitucional, deriva de que estos compromisos internacionales son asumidos por el Estado mexicano en su conjunto y comprometen a todas sus autoridades frente a la comunidad internacional; por ello se explica que el Constituyente haya facultado al presidente de la República a suscribir los tratados internacionales en su calidad de jefe de Estado y, de la misma manera, el Senado interviene como representante de la voluntad de las entidades federativas y, por medio de su ratificación, obliga a sus autoridades [...]

Si para la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en México la ratificación de los instrumentos jurídicos internacionales colocan a los mismos por encima de las leyes emanadas de la Constitución, vale la pena detenerse y revisar aquellos compromisos del Estado mexicano relacionados con la proscripción de la tortura, a saber: Page 4

*La Declaración Universal de Derechos Humanos, que en virtud de su Artículo 5, establece que "Nadie será sometido a torturas ni a penas o tratos crueles, inhumanos o degradantes";

*El Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, que a tenor de su Artículo 7, del mismo modo proscribe las torturas, penas o tratos crueles, inhumanos o degradantes; 4

*La Convención contra la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes5 que define a la tortura en su Artículo 1, Inciso 1 de la siguiente manera:

Todo acto por el cual se inflija intencionadamente a una persona dolores o sufrimientos graves, ya sean físicos o mentales, con el fin de obtener de ella o de un tercero información o una confesión, de castigarla por un acto que haya cometido, o se sospeche que ha cometido, o de intimidar o de coaccionar a esa persona o a otras, o por cualquier razón basada en cualquier tipo de discriminación, cuando dichos dolores o sufrimientos sean infligidos por un funcionario público u otra persona en el ejercicio de funciones públicas, a instigación suya, o con su consentimiento o aquiescencia...

El mismo Artículo (1.2), dispone que "...se entenderá sin perjuicio de cualquier instrumento internacional o legislación nacional que contenga o pueda contener disposiciones de mayor alcance"

Mientras que el Artículo 2 de esta Convención obliga a todo Estado Parte a tomar "...medidas legislativas, administrativas, judiciales o de otra índole eficaces para impedir los actos de tortura en todo territorio que esté bajo su jurisdicción"

Pero, además de imponer a los Estados signatarios medidas para evitar la práctica de la tortura, su Artículo 4 obliga al Estado Parte a velar porque todos los actos de tortura, su simple tentativa o complicidad en su comisión, constituyan delitos conforme a la legislación penal y, por ende, se sancione estos con "penas adecuadas en las que se Page 5 tenga en cuenta su gravedad". Del mismo modo, y conforme a su Artículo 12, se compromete a velar para proceder a una investigación pronta e imparcial, si existen motivos fundados para creer que se ha cometido un acto de tortura.

A lo que se suma el mandato contenido en su Artículo 11, por el cual se exige al Estado Parte examinar las normas e instrucciones, métodos y prácticas de interrogatorio, así como disposiciones para la custodia y tratamiento de las personas bajo arresto, detención o prisión en cualquiera de sus modalidades, con el objeto de impedir la práctica de la tortura.

*La Declaración sobre la Protección de todas las Personas contra la Tortura y otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes, adoptado el 9 de diciembre de 1975, que concibe a la tortura como "[...] una forma agravada y deliberada de trato o pena cruel, inhumano o degradante" (Artículo 1.1)

La misma también va más allá de prohibir a Estado alguno tortura u otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes (Artículo 3), puesto que obliga al principal sujeto de Derecho Internacional a tomar "[...] medidas efectivas para impedir que se practiquen dentro de su jurisdicción torturas u otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes".

*El Protocolo Facultativo de la Convención contra la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes; 6

*La Convención Americana sobre Derechos Humanos;7 que, en su Artículo 5.2 establece que:

"Nadie debe ser sometido a tortura ni a penas o tratos crueles, inhumanos o degradantes" Page 6

*La Convención Interamericana para Prevenir y Sancionar la Tortura, 8 que en su Artículo 1 obliga a los Estados parte a prevenir y sancionar la tortura.

En tanto que, en virtud de su Artículo 2 y a diferencia de los instrumentos jurídicos de la Organización de Naciones Unidas (ONU) en la materia, su definición de tortura excluye el calificativo grave en los dolores que se inflijan:

Para los efectos de la presente Convención se entenderá por tortura todo acto realizado intencionalmente por el cual se inflijan a una persona penas o sufrimientos físicos o mentales, con fines de investigación criminal, como medio intimidatorio, como castigo personal, como medida preventiva, como pena o con cualquier otro fin. Se entenderá también como tortura la aplicación sobre una persona de métodos tendientes a anular la personalidad de la víctima o a disminuir su capacidad física o mental, aunque no causen dolor físico o angustia psíquica.

Es decir, se trata de una concepción de mayor alcance que el resto de las normas supranacionales, incluyendo la propia Convención contra la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes.

Cabe reflexionar también sobre los responsables de cometer el delito de tortura que, siguiendo la Convención Interamericana (Artículo 3), recae en las siguientes dos categorías:

  1. los empleados o funcionarios públicos que actuando en ese carácter ordenen, instiguen, induzcan a su comisión, lo...

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