La razón histórica del anticlericalismo ante la cuestión religiosa: reflexiones sobre los debates parlamentarios de los artículos 24 y 130 constitucionales en el Constituyente de 1916-1917

AutorSaúl Manuel Albor Guzmán
CargoInvestigador de tiempo completo de la universidad de Guanajuato en el Departamento de Estudios Culturales, Demográficos y Políticos, campus Celaya Salvatierra. Líneas de investigación: política y religión, políticas públicas
Páginas107-128
LA RAZÓN HISTÓRICA DEL ANTICLERICALISMO
ANTE LA CUESTIÓN RELIGIOSA: REFLEXIONES
SOBRE LOS DEBATES PARLAMENTARIOS DE LOS
ARTÍCULOS 24 Y 130 CONSTITUCIONALES EN EL
CONSTITUYENTE DE 1916-1917
The Historical Reason for Anticlericalism to The Religious
Question: Reflections on The Parliamentary Debates of
Constitutional Articles 24 And 130 In the Constituent Of
1916-1917
Saúl Manuel ALBOR GUZMÁN*
Sumario:
Introducción I. Análisis histórico jurídico de los debates del Constituyente sobre el proyecto del
artículo 24 constitucional II. Análisis de los debates del Constituyente sobre el proyecto del artículo
129 (130) constitucional III. Conclusiones IV. Referencias
Resumen: El principio histórico de la separación del Estado y las iglesias establecido en el
artículo 130 de la Constitución mexicana, orienta al bloque constitucional en materia religiosa. El
Congreso Constituyente de 1916-1917 forjó el paradigma de la supremacía del Estado sobre las
iglesias y sobre los actos religiosos. El presente artículo reconstruye el debate parlamentario en torno
a los proyectos de los artículos 24 y 130, demostrándose, en dicho proceso constitucional del Poder
Constituyente, la influencia de la ideología del anticlericalismo que utilizaba, como mecanismo
político, el discurso histórico.
Palabras clave: anticlericalismo, artículos 24, 130 constitucionales, Congreso Constituyente,
discurso histórico, Iglesia Católica.
Abstract: The historical principle of the separation of the State and the churches established in
article 130 of the Mexican Constitution, guides the constitutional bloc in religious matters. The
Constituent Congress of 1916-1917 forged the paradigm of the supremacy of the State over the
churches and over religious acts. This article reconstructs the parliamentary debate around the
projects of articles 24 and 130, demonstrating, in said constitutional process of the Constituent
Power, the influence of the ideology of anticlericalism that used, as a political mechanism, the
historical discourse
*Investigador de tiempo completo de la Universidad de Guanajuato en el Departamento De Estudios
Culturales, Demográficos y Políticos, Campus Celaya-Salvatierra. Líneas de investigación: política y
religión, políticas públicas. Contacto: sm.albor@ugto.mx. https://orcid.org/0000-0003-4760-8577
Ciencia Jurídica
Universidad de Guanajuato
División de Derecho, Política y Gobierno
Departamento de Derecho
Año 11, núm. 21
pp. 107-128
https://doi.org/10.15174/cj.v11i21.366
Fecha de recepción: 10 abril 2021
Fecha de aceptación: 28 marzo 2022
108
Esta obra está bajo una Licencia Creat ive Commons Atribución-NoComercial-SinDerivados International, D DPG-UGTO
Keywords: Anticlericalism, Articles 24, 130 Constitutional, Constituent Congress, Historical
Discourse, Catholic Church.
Introducción
Un principio fundamental de lo que se ha denominado República laica es que el Estado
no debe o pueda beneficiar a una sola confesión religiosa atendiendo a la pluralidad de
religiones o concepciones de la vida y del mundo y a la misma libertad religiosa.
El respeto al derecho humano a la libertad de conciencias y la religiosa implica también
que tampoco se privilegie o se imponga no solo una confesión religiosa sino,
consideramos, una ideología que, como el laicismo, rechaza o problematiza el aspecto
religioso del ser humano y todavía influida por posturas epistemológicas y filosóficas
propias del siglo XIX.
El bloque constitucional sobre la libertad religiosa y las relaciones entre el Estado y las
Iglesias ha supuesto un proceso que va del anticlericalismo dominante en el Congreso
Constituyente de 1916-1917 a lo que se ha denominado la República laica pasando por
las trascendentales reformas de 1991-19921, es decir, de la supremacía del Estado sobre
las Iglesias se transitó, en 1992, a la separación del Estado y las Iglesias como principio
histórico.
En el fondo de la discusión de los artículos 24 y 129 (130) constitucionales en el
Constituyente de 1917, subyace el discurso sobre la historia de México enfocado a las
relaciones entre la Iglesia y el Estado. La historia se ha convertido en una fuente del
propio derecho, pero de igual forma el discurso sobre la historia. Su función se ha
considerado en este caso como ‘justificatoria’ de la ley.
Parte fundamental de la historia del derecho constitucional ha sido la cuestión religiosa
de las relaciones entre la Iglesia y Estado, por ello planteamos las hipótesis siguientes que
orientarán el contenido de esta investigación:
a) El discurso sobre una visión de la historia mexicana ha prevalecido en el proceso
legislativo del Congreso Constituyente, el cual, en la discusión de los proyectos
constitucionales de los artículos 24 y 130 sobre la materia religiosa, fue dominado por la
ideología del anticlericalismo laicista, parámetro de referencia de dicha normatividad
constitucional.
1 Nos referimos a PODER EJECUTIVO , Decreto por el que se reforman los artículos 3°, 5°, 24, 27, 130 y
se adiciona el Artículo Décimo Séptimo Transitorio de la Constitución Política de los Estados Unidos
Mexicanos, Diario Oficial, 28 de enero de 1992,
http://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/ref/dof/CPEUM_ref_121_28ene92_ima.pdf, cuando fue presidente
de la República Carlos Salinas de Gortari.

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR