Resolución por la que se da cumplimiento a la sentencia de la Primera Sección de la Sala Superior del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, relativa al juicio de nulidad promovido por el agente aduanal Raúl Píz Avalos y Comercializadora Internacional de Textiles, S.A. de C.V., en contra de la resolución por la que se desechó el...

EmisorSecretaría de Economía

Resolución por la que se da cumplimiento a la sentencia de la Primera Sección de la Sala Superior del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, relativa al juicio de nulidad promovido por el agente aduanal Raúl Píz Avalos y Comercializadora Internacional de Textiles, S.A. de C.V., en contra de la resolución por la que se desechó el recurso de revocación interpuesto por los promoventes en contra de la resolución definitiva de la investigación antidumping sobre las importaciones de prendas de vestir, mercancía clasificada en las fracciones arancelarias de las partidas 6101 a la 6117, 6201 a la 6217 y de la 6301 a la 6310 de la entonces Tarifa de la Ley del Impuesto General de Importación, originarias de la República Popular China, independientemente del país de procedencia. Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Economía. RESOLUCION POR LA QUE SE DA CUMPLIMIENTO A LA SENTENCIA DE LA PRIMERA SECCION DE LA SALA SUPERIOR DEL TRIBUNAL FEDERAL DE JUSTICIA FISCAL Y ADMINISTRATIVA, RELATIVA AL JUICIO DE NULIDAD PROMOVIDO POR EL AGENTE ADUANAL RAUL PIZ AVALOS Y COMERCIALIZADORA INTERNACIONAL DE TEXTILES, S.A. DE C.V., EN CONTRA DE LA RESOLUCION POR LA QUE SE DESECHO EL RECURSO DE REVOCACION INTERPUESTO POR LOS PROMOVENTES EN CONTRA DE LA RESOLUCION DEFINITIVA DE LA INVESTIGACION ANTIDUMPING SOBRE LAS IMPORTACIONES DE PRENDAS DE VESTIR, MERCANCIA CLASIFICADA EN LAS FRACCIONES ARANCELARIAS DE LAS PARTIDAS 6101 A LA 6117, 6201 A LA 6217 Y DE LA 6301 A LA 6310 DE LA ENTONCES TARIFA DE LA LEY DEL IMPUESTO GENERAL DE IMPORTACION, ORIGINARIAS DE LA REPUBLICA POPULAR CHINA, INDEPENDIENTEMENTE DEL PAIS DE PROCEDENCIA. En cumplimiento a la sentencia dictada por la Primera Sección de la Sala Superior del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa en el juicio de comercio exterior número 7580/00-11-11-5/109/01-S1-02-01, promovido por el Agente Aduanal Raúl Píz Avalos y Comercializadora Internacional de Textiles, S.A. de C.V., la Secretaría de Economía, en adelante la Secretaría, emite la presente Resolución de conformidad con los siguientes: RESULTANDOS Resolución definitiva El 18 de octubre de 1994 se publicó en el Diario Oficial de la Federación, en lo sucesivo DOF, la resolución final de la investigación antidumping sobre las importaciones de prendas de vestir, mercancía clasificada en las fracciones arancelarias de las partidas 6101 a la 6117, 6201 a la 6217 y de la 6301 a la 6310 de la entonces Tarifa de la Ley del Impuesto General de Importación (TIGI), originarias de la República Popular China, independientemente del país de procedencia. Monto de las cuotas compensatorias En la resolución a que se refiere el punto anterior, la Secretaría determinó que las importaciones de prendas de vestir, originarias de la República Popular China, están sujetas al pago de cuotas compensatorias en los siguientes términos: Para las importaciones de las mercancías efectuadas a través de las fracciones arancelarias de las partidas 6101 a la 6117 y 6201 a la 6217 de la TIGI, de 533 por ciento. Para las importaciones de las mercancías efectuadas a través de las fracciones arancelarias de las partidas 6301 a la 6310 de la TIGI, de 379 por ciento. Recurso de revocación El 25 de agosto de 1999, la empresa importadora Comercializadora Internacional de Textiles, S.A. de C.V., en lo sucesivo Comercializadora Internacional de Textiles, por conducto del Agente Aduanal Raúl Piz Avalos quien, también compareció por su propio derecho, se apersonaron ante la Secretaría para interponer el recurso administrativo de revocación en contra de resolución definitiva a que se refiere el punto 1 que antecede y que constituye el acto reclamado de la autoridad ordenadora. Mediante el recurso administrativo a que se refiere el punto anterior, las recurrentes expresaron que la resolución impugnada de fecha 18 de octubre de 1994 es ilegal y debe ser revocada conforme a los siguientes agravios: PRIMERO. Es resultado de actos ilegales, en virtud de que el procedimiento administrativo fue tramitado por una autoridad incompetente, la Dirección de Cuotas Compensatorias de la Dirección General de Prácticas Comerciales Internacionales, misma que en términos del Reglamento Interior de la Secretaría de Comercio y Fomento Industrial, carecía de competencia para esos efectos. SEGUNDO. Carece de fundamentación y motivación al haber sido emitida por el Subsecretario de Comercio Exterior e Inversiones Extranjeras, autoridad incompetente de conformidad con el segundo párrafo del artículo 28 del Reglamento de Prácticas Desleales, ya que es facultad exclusiva del Titular del Ramo , es decir, el Secretario de Comercio y Fomento Industrial. TERCERO. Es producto de actos ilegales emanados de un procedimiento en el que se infringieron las disposiciones legales...

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