Circular S-22.18.1 mediante la cual se da a conocer a las personas y entidades relacionadas con la contratación de las rentas vitalicias y de los seguros de sobrevivencia previstos en la Ley de los Sistemas de Ahorro para el Retiro, el cuadro de valores de la tasa de referencia para los rangos de rendimiento base de mercado señalados, para ser empleados en las metodologías de cálculo de los montos constitutivos de los Seguros de Pensiones derivados de la Ley del Seguro Social y de la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado

Fecha de disposición14 Septiembre 2010
Fecha de publicación14 Septiembre 2010
MateriaDerecho Mercantil y de la Empresa,Derecho Laboral y Seguridad Social,Derecho Público y Administrativo
EmisorSECRETARIA DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO
SecciónPRIMERA. Poder Ejecutivo

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Hacienda y Crédito Público.- Comisión Nacional de Seguros y Fianzas. CIRCULAR S-22.18.1

ASUNTO: TASA DE REFERENCIA.- Se da a conocer el cuadro de valores de la tasa de referencia para los rangos de rendimiento base de mercado señalados, para ser empleados en las metodologías de cálculo de los montos constitutivos de los Seguros de Pensiones derivados de la Ley del Seguro Social y de la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado.

A LAS PERSONAS Y ENTIDADES RELACIONADAS CON LA CONTRATACION DE LAS RENTAS VITALICIAS Y DE LOS SEGUROS DE SOBREVIVENCIA PREVISTOS EN LA LEY DE LOS SISTEMAS DE AHORRO PARA EL RETIRO

De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 81 de la Ley de los Sistemas de Ahorro para el Retiro, los procedimientos relativos al cálculo del monto constitutivo para la contratación de las rentas vitalicias y de los seguros de sobrevivencia, estará a cargo de un comité integrado por miembros designados por la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas, quien lo presidirá, la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, el Instituto Mexicano del Seguro Social, el Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado y la Comisión Nacional del Sistema de Ahorro para el Retiro.

En virtud de lo anterior, el referido Comité, en su Décima Cuarta Sesión celebrada el 29 de septiembre de 2009, aprobó la metodología, criterios y políticas relativas a la determinación de la tasa de referencia para ser empleada en las metodologías de cálculo de los montos constitutivos de los Seguros de Pensiones derivados de la Ley del Seguro Social y de la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado. Asimismo, en su Décima Quinta Sesión celebrada el 8 de septiembre de 2010 aprobó la actualización de los valores que la tasa de referencia adopte para diferentes rangos de rendimiento base de mercado.

En consideración de lo antes expuesto, y de conformidad con lo establecido en los artículos 81 de la Ley de los Sistemas de Ahorro para el Retiro, 108, fracciones IV y XII, de la Ley General de Instituciones y Sociedades Mutualistas de Seguros, 1o. del Reglamento Interior de la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas, y en cumplimiento de los acuerdos dictados en la sesión Décima Cuarta y Décima Quinta del Comité referido se da a conocer lo siguiente:

PRIMERO.- Que el...

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