Resolución que declara como terreno nacional el predio Rancho Nuevo II, expediente número 734990, Municipio de San Juan de Guadalupe, Dgo
Fecha de disposición | 04 Junio 2002 |
Fecha de publicación | 04 Junio 2002 |
Sección | PRIMERA. Poder Ejecutivo |
Resolución que declara como terreno nacional el predio Rancho Nuevo II, expediente número 734990, Municipio de San Juan de Guadalupe, Dgo.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de la Reforma Agraria.- Subsecretaría de Ordenamiento de la Propiedad Rural.- Dirección General de Ordenamiento y Regularización.
RESOLUCION
Visto para resolver el expediente número 734990, y
RESULTANDOS
1o.- Que en la Dirección de Regularización de la Propiedad Rural, dependiente de la Dirección General de Ordenamiento y Regularización, se encuentra el expediente número 734990, relativo al procedimiento de investigación, deslinde y levantamiento topográfico, respecto del presunto terreno nacional denominado Rancho Nuevo II , con una superficie de 720-43-22 (setecientas veinte hectáreas, cuarenta y tres áreas, veintidós centiáreas), localizado en el Municipio de San Juan de Guadalupe del Estado de Durango.
2o.- Que con fecha 27 de enero de 2000 se publicó en el Diario Oficial de la Federación el aviso de deslinde con el propósito de realizar, conforme al procedimiento, las operaciones de deslinde que fueran necesarias.
3o.- Que como se desprende del dictamen técnico número 711601, de fecha 3 de abril de 2001, emitido en sentido positivo, el predio en cuestión tiene las coordenadas de ubicación geográfica y colindancias siguientes:
De latitud Norte 24 grados, 34 minutos, 00 segundos; y de longitud Oeste 102 grados, 40 minutos, 41 segundos, y colindancias:
AL NORTE: Predio Rancho Nuevo
AL SUR: Ejido Loma Alta
AL ESTE: Comunidad Fracción Oriente
AL OESTE: Ejido Puerto de la Palma
CONSIDERANDOS
-
Esta Secretaría es competente para conocer y resolver sobre la procedencia o improcedencia de la resolución que declare o no el terreno como nacional en torno al predio objeto de los trabajos de deslinde, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 27 constitucional; 160 de la Ley Agraria; 41 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 111, 112, 113 y 115 del Reglamento de la Ley Agraria en Materia de Ordenamiento de la Propiedad Rural, así como 4o., 5o. fracción XIX, 6o. y 12 fracciones I y II de su Reglamento Interior.
-
Una vez revisados los trabajos de deslinde, a fin de verificar que éstos se desarrollaron con apego a las normas técnicas, habiéndose realizado los avisos, notificaciones y publicaciones que exigen los ordenamientos legales, según se acredita con la documentación que corre agregada a su...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba