Circular por la que se comunica a las dependencias, Procuraduría General de la República y entidades de la Administración Pública Federal, así como a las entidades federativas, la suspensión definitiva otorgada a la empresa Ralca, S.A. de C.V., dentro del juicio de amparo número 0641/2006, emitida por el Juzgado Séptimo de Distrito en Materia ...

EmisorSecretaría de la Función Pública

CIRCULAR por la que se comunica a las dependencias, Procuraduría General de la República y entidades de la Administración Pública Federal, así como a las entidades federativas, la suspensión definitiva otorgada a la empresa Ralca, S.A. de C.V., dentro del juicio de amparo número 0641/2006, emitida por el Juzgado Séptimo de Distrito en Materia Administrativa en el Distrito Federal.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de la Función Pública.- Organo Interno de Control en el Instituto Mexicano del Seguro Social.- Area de Responsabilidades.- Oficio 00641/30.15/03773/2006.- Expediente PISI-A-MEX PTE-NC-DS-316/2003.

CIRCULAR POR LA QUE SE COMUNICA A LAS DEPENDENCIAS, PROCURADURIA GENERAL DE LA REPUBLICA Y ENTIDADES DE LA ADMINISTRACION PUBLICA FEDERAL, ASI COMO A LAS ENTIDADES FEDERATIVAS, LA SUSPENSION DEFINITIVA OTORGADA A LA EMPRESA RALCA, S.A. DE C.V., DENTRO DEL JUICIO DE AMPARO NUMERO 0641/2006, EMITIDA POR EL JUZGADO SEPTIMO DE DISTRITO EN MATERIA ADMINISTRATIVA EN EL DISTRITO FEDERAL.

Oficiales mayores de las dependencias, Procuraduría General de la República y equivalentes de las entidades de la Administración Pública Federal y de los gobiernos de las entidades federativas. Presentes.

Con fecha 3 de agosto de 2006, el C. Juez Séptimo de Distrito en Materia Administrativa en el Distrito Federal, dentro del juicio de amparo número 0641/2006, promovido por la empresa Ralca, S.A. de C.V., dictó sentencia interlocutoria, en los términos siguientes:

“Por otra parte, en cuanto a las consecuencias de la circular publicada en el Diario Oficial de la Federación el cinco de julio del año en curso se concede la suspensión definitiva para el efecto de que se interrumpa la sanción impuesta a la quejosa consistente en la inhabilitación para celebrar contratos en términos de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público; es decir, las dependencias, Procuraduría General de la República, Entidades de la Administración Pública Federal y Entidades Federativas no se abstengan de aceptar propuestas o celebrar contratos con la empresa quejosa.

La presente medida se concede porque la solicita la agraviada y con su concesión no se causa perjuicio al interés social ni se contravienen disposiciones de orden público, en cambio de negarse se ocasionarían daños y perjuicios de difícil...

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