Rafael Ruiz Harrell/ La libertad como excepción

AutorRafael Ruiz Harrell

En los discursos del día en que se la celebra, la libertad de prensa es en todo diamantina: nada la quebranta, la ensucia o la limita. En el nivel de las leyes penales, en cambio, la libertad de prensa ha de ejercerse por excepción y sólo en la medida y en el grado en que lo impreso no suscite en nadie la sensación de que aquello que se dijo puede, tal vez, llegar a causarle descrédito o deshonra.

La libertad de prensa será puntal imprescindible de todo avance democrático, mas deviene en crimen cuando la ley sostiene que cualquier juicio negativo, cualquier crítica, cualquier señalamiento disidente que llegue a publicarse, es un acto destinado a perjudicar a alguien exponiéndolo a la burla o al desprecio colectivos.

Las leyes penales mexicanas que conservan la difamación como delito están muy lejos, ciertamente, de los irracionales excesos del artículo 78 de la Ley de Prensa en vigor desde 1996 en la República del Congo, que castiga con la pena de muerte a quien escriba artículos que puedan "desmoralizar a la nación". Y mantienen, también, prudente distancia de las leyes iraníes en la materia que apenas días atrás, le permitieron a una corte de Tabriz condenar a Ali-Hammed Imam, editor del diario Shams-e, a 74 latigazos y a siete meses en prisión por haber publicado líneas que algunas autoridades consideraron ofensivas.

Aun a pesar de las crecientes demandas en contra, aquí se estima que el ejercicio honrado y profesional de la libertad de prensa no consiste sólo en reconocer aciertos y obliga, sobre todo, a señalar las falsedades, pillerías, ineptitudes y prepotencias de quienes ocupan cargos públicos y a difundir, incluso, aquellos sucesos no siempre meritorios de las figuras que viven a la luz pública capaces de suscitar el interés de los lectores.

Para quienes ejercen el periodismo con limpieza la distinción es tajante y clara: todo debe estar abierto al escrutinio público, al análisis crítico, al examen moral, mas nada, absolutamente nada que figure en la prensa debe servir para la extorsión o el chantaje. Nuestras leyes, por desgracia, son ciegas a la diferencia.

Difamar

La definición es de nebulosa vaguedad: "La difamación consiste: en comunicar dolosamente a una o más personas, la imputación que se hace a otro de un hecho cierto o falso, determinado o indeterminado, que pueda causarle deshonra o descrédito, o exponerlo al desprecio de alguno".

La definición apuntada es más que centenaria: la ofrece el artículo 642 del Código Penal...

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