Norma Oficial Mexicana NOM-013-NUCL-2009, Requerimientos de seguridad radiológica para egresar a pacientes a quienes se les ha administrado material radiactivo

Fecha de disposición20 Octubre 2009
Fecha de publicación20 Octubre 2009
EmisorSECRETARIA DE ENERGIA
SecciónPRIMERA. Poder Ejecutivo

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Energía. NORMA OFICIAL MEXICANA NOM-013-NUCL-2009, REQUERIMIENTOS DE SEGURIDAD RADIOLOGICA PARA EGRESAR A PACIENTES A QUIENES SE LES HA ADMINISTRADO MATERIAL RADIACTIVO.

La Secretaría de Energía, por conducto de la Comisión Nacional de Seguridad Nuclear y Salvaguardias, con fundamento en los artículos 33 fracción XIII de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 38 fracción II, 40 fracciones I, III y XI, 47 fracción IV de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización; 1o., 4o., 18 fracción III, 19, 21, y 50 fracciones I, II, III y XI de la Ley Reglamentaria del Artículo 27 Constitucional en Materia Nuclear; 1o., 2o., 3o., 4o., 18, 37, 162, 164 y 170 del Reglamento General de Seguridad Radiológica; 1o., 3o. fracción VI inciso b), y 34 fracciones XVII, XIX y XXII del Reglamento Interior de la Secretaría de Energía; 28 y 34 del Reglamento de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización, y

CONSIDERANDO

Primero. Que con fecha 20 de agosto de 2008, el Comité Consultivo Nacional de Normalización de Seguridad Nuclear y Salvaguardias, publicó en el Diario Oficial de la Federación el Proyecto de modificación a la Norma Oficial Mexicana NOM-013-NUCL-1995, Requerimientos de seguridad radiológica para egresar a pacientes a quienes se les ha administrado material radiactivo, que se le denominó "PROY-NOM-013-NUCL-2008, Requerimientos de seguridad radiológica para egresar a pacientes a quienes se les ha administrado material radiactivo" a efecto de recibir comentarios de los interesados.

Segundo. Que transcurrido el plazo de 60 días a que se refiere el artículo 47 fracción I de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización para recibir los comentarios mencionados en el considerando anterior, el Comité Consultivo Nacional de Normalización de Seguridad Nuclear y Salvaguardias analizó los comentarios recibidos y, en los casos que estimó procedente, realizó las modificaciones al proyecto en cita.

Tercero. Que con fecha 4 de agosto de 2009, se publicaron en el Diario Oficial de la Federación las respuestas a los comentarios antes referidos, en cumplimiento a lo previsto por el artículo 47 fracción III de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización.

Cuarto. Que en atención a lo expuesto en los considerandos anteriores y toda vez que el Comité Consultivo Nacional de Normalización de Seguridad Nuclear y Salvaguardias otorgó la aprobación respectiva, se expide la siguiente:

NORMA OFICIAL MEXICANA NOM-013-NUCL-2009, REQUERIMIENTOS DE SEGURIDAD RADIOLOGICA PARA EGRESAR A PACIENTES A QUIENES SE LES HA ADMINISTRADO MATERIAL RADIACTIVO

PREFACIO

En la elaboración de la presente Norma Oficial Mexicana participaron representantes de las dependencias, instituciones y asociaciones siguientes:

Secretaría de la Defensa Nacional.

- Hospital Central Militar.

Secretaría de Energía.

- Unidad de Asuntos Jurídicos/Dirección de Estudios y Consultas.

Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales.

- Dirección General de Gestión Integral de Materiales y Actividades Riesgosas.

Secretaría del Trabajo y Previsión Social.

- Dirección General de Seguridad y Salud en el Trabajo.

Secretaría de Salud.

- Comisión Federal para la Protección contra Riesgos Sanitarios.

Asociación Mexicana de Física Médica, A.C.

Calidad XXI, S.A. de C.V.

Centro de Diagnóstico Integral, XIMAG.

Centro Médico Nacional 20 de Noviembre, ISSSTE.

Escuela Nacional Preparatoria de la UNAM, Plantel "Justo Sierra".

Federación Mexicana de Profesionales Técnicos en Radiología e Imagen, A.C.

Hospital de Especialidades del Centro Médico Nacional la Raza, IMSS.

Hospital de Oncología, Centro Médico Nacional Siglo XXI, IMSS.

Hospital General de México, Secretaría de Salud.

Hospital Regional Adolfo López Mateos, ISSSTE.

Instituto Nacional de Ciencias Médicas y Nutrición, Salvador Zubirán.

Instituto Nacional de Investigaciones Nucleares.

Oncología, Radioterapia y Radiocirugía, S.A. de C.V.

Sociedad Mexicana de Medicina Nuclear, A.C.

Sociedad Mexicana de Seguridad Radiológica, A.C.

INDICE

  1. Introducción

  2. Objetivo

  3. Campo de aplicación

  4. Referencias

  5. Definiciones

  6. Requisitos

    Apéndice A (Normativo). Indicaciones para los familiares del paciente a quien se le ha administrado material radiactivo

    Apéndice B (Normativo). Indicaciones para los pacientes que recibieron tratamiento con material radiactivo

  7. Concordancia con normas internacionales y mexicanas

  8. Bibliografía

  9. Evaluación de la conformidad

  10. Observancia

  11. Vigencia

  12. Introducción

    Cuando se administra material radiactivo a pacientes, éstos experimentan un incremento temporal en la cantidad de material radiactivo en su organismo y por lo tanto, se...

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