Proyecto de Norma Oficial Mexicana PROY-NOM-088/1-SCT1-2001, Telecomunicaciones-Radiocomunicación-Equipos de microondas para sistemas del servicio fijo multicanal punto a punto y punto a multipunto-Parte I: radio acceso múltiple

Fecha de disposición06 Febrero 2002
Fecha de publicación06 Febrero 2002
EmisorSECRETARIA DE COMUNICACIONES Y TRANSPORTES
SecciónSEGUNDA. Poder Ejecutivo

PROYECTO de Norma Oficial Mexicana PROY-NOM-088/1-SCT1-2001, Telecomunicaciones-Radiocomunicación-Equipos de microondas para sistemas del servicio fijo multicanal punto a punto y punto a multipunto-Parte I: radio acceso múltiple.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Comunicaciones y Transportes.

PROYECTO DE NORMA OFICIAL MEXICANA PROY-NOM-088/1-SCT1-2001, TELECOMUNICACIONES- RADIOCOMUNICACION-EQUIPOS DE MICROONDAS PARA SISTEMAS DEL SERVICIO FIJO MULTICANAL PUNTO A PUNTO Y PUNTO A MULTIPUNTO-PARTE I: RADIO ACCESO MULTIPLE.

La Secretaría de Comunicaciones y Transportes, por conducto de la Comisión Federal de Telecomunicaciones, con fundamento en los artículos 36 fracción XII de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 1, 3 y 4 de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo; 7 fracción III de la Ley Federal de Telecomunicaciones; 1, 38 fracción II, 40 fracciones XIII y XVI, 46 y 47 fracción I de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización; 28 y 33 del Reglamento de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización; 37 bis fracciones I y XXVIII del Reglamento Interior de la Secretaría de Comunicaciones y Transportes; segundo fracción I del Decreto por el que se crea la Comisión Federal de Telecomunicaciones; y por Resolución número P/270201/030 de fecha 27 de febrero de 2001, el Pleno de la Comisión Federal de Telecomunicaciones expide el siguiente Proyecto de Norma Oficial Mexicana PROY-NOM-088/1-SCT1-2001, Telecomunicaciones-Radiocomunicación-Equipos de microondas para sistemas del servicio fijo multicanal punto a punto y punto a multipunto-Parte I: radio acceso múltiple.

De conformidad con lo dispuesto por los artículos 47 fracción I de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización y 33 del Reglamento de dicha ley, el Proyecto PROY-NOM-088/1-SCT1-2001 se expide para consulta pública a efecto de que dentro de los siguientes 60 días naturales los interesados presenten sus comentarios al mismo ante el Comité Consultivo Nacional de Normalización de Telecomunicaciones; tales comentarios deben ser remitidos a la Secretaría Técnica del Comité, sita en avenida de las Telecomunicaciones sin número, edificio de Ingeniería y Tecnología, segundo piso, colonia Leyes de Reforma 2a. Sección, Iztapalapa, México, Distrito Federal, 09310, teléfono y fax 5613 28 74, correo electrónico: rtopetecft.gob.mxrtopete@cft.gob.mx.

Los comentarios que los interesados presenten respecto al Proyecto de NOM deberán cumplir con lo establecido en las fracciones I, II y III del artículo 33 del Reglamento de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización (publicado en el Diario Oficial de la Federación el día 14 de enero de 1999).

Durante el lapso de 60 días mencionado, la manifestación de impacto regulatorio a que se refiere el artículo 45 de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización podrá ser consultada gratuitamente en la Secretaría Técnica del Comité, ubicada en el domicilio arriba mencionado.

Sufragio Efectivo. No Reelección.

México, D.F., a 26 de noviembre de 2001.- El Presidente de la Comisión Federal de Telecomunicaciones, Jorge Arredondo Martínez.- Rúbrica.

PROYECTO DE NORMA OFICIAL MEXICANA PROY-NOM-088/1-SCT1-2001, TELECOMUNICACIONES-RADIOCOMUNICACION-EQUIPOS DE MICROONDAS PARA SISTEMAS DEL SERVICIO FIJO MULTICANAL PUNTO A PUNTO Y PUNTO A MULTIPUNTO-PARTE I: RADIO ACCESO MULTIPLE

PREFACIO

En la elaboración de la presente Norma Oficial Mexicana participaron las siguientes empresas e instituciones:

- ALCATEL Indetel

- AVANTEL

- Cámara Nacional de la Industria Electrónica de Telecomunicaciones e Informática, A.C. (CANIETI)

- Colegio de Ingenieros Mecánicos y Electricistas, A.C. (CIME)

- ERICSSON Telecom, S.A. de C.V.

- IUSACELL

- MIDITEL

- NEC de México, S.A. de C.V.

- Normalización y Certificación Electrónica, A.C. (NYCE)

- Operadora UNEFON

- Secretaría de Comunicaciones y Transportes (SCT)

- Comisión Federal de Telecomunicaciones (COFETEL)

- Servicios Alestra, S. de R.L. de C.V.

- Servicios y Coordinación de Microondas, S.A. de C.V. (SECOMSA)

INDICE

  1. Introducción

  2. Objetivo y campo de aplicación

  3. Referencias

  4. Simbolos y abreviaturas

  5. Terminología

    4.1 Ancho de banda de referencia

    4.2 Ancho de banda necesario

    4.3 Banda de frecuencias

    4.4 Canal adyacente

    4.5 Canal radioeléctrico

    4.6 Decibel

    4.6.1 Bel

    4.6.2 Decibel

    4.6.3 dBc

    4.6.4 dBi

    4.6.5 dBm

    4.6.6 dBW

    4.7 Emisión

    4.8 Emisiones no esenciales

    4.9 Enlace radioeléctrico

    4.10 Equipo bajo prueba

    4.11 Factor de forma del filtro del receptor de medición

    4.12 Frecuencia intermedia

    4.13 Ganancia de la antena

    4.14 p.i.r.e

    4.15 Potencia media P

    4.16 Radiación radioeléctrica

    4.17 Tolerancia de frecuencia

  6. Especificaciones

    5.1 Ancho de banda necesario para sistemas RAM

    5.2 Canalización

    5.3 Emisiones no esenciales

    5.4 Potencia

    5.5 Tolerancia de frecuencia

  7. Métodos de prueba

    6.1 Ancho de banda necesario y canalización de la banda 2 300 MHz-2 450 MHz.

    6.1.1 Equipo empleado

    6.1.2 Procedimiento

    6.2 Emisiones no esenciales

    6.2.1 Equipo empleado

    6.2.2 Métodos de medición

    6.2.2.1 Medición de la potencia de las emisiones no esenciales aplicada a la terminal de antena

    6.2.2.2 Medición de la p.i.r.e. de las emisiones no esenciales

    6.3 Potencia

    6.3.1 Equipo empleado

    6.3.2 Procedimiento

    6.4 Tolerancia de frecuencia

    6.4.1 Equipo empleado

    6.4.2 Procedimiento

  8. Bibliografía

  9. Concordancia con normas internacionales

  10. Evaluación de la conformidad y vigilancia de cumplimiento

    APENDICE A. Plano de tierra

    APENDICE B. Procedimiento de validación del sitio de prueba al aire libre para el intervalo de frecuencia de 30 MHz a 1 000 MHz

    APENDICE C. Base para el criterio de 4 dB para la aceptación del sitio

  11. Introducción

    En muchos lugares de nuestro país, principalmente en aquellas regiones en vías de desarrollo (poblaciones rurales), el costo de un servicio telefónico con distribución por conductores de cobre en postes o cables enterrados es demasiado elevado y difícil de instalar y mantener, debido a las condiciones geográficas y topográficas de dichas regiones, es decir, debido a zonas densamente arboladas, grandes extensiones de agua, tramos despoblados entre poblaciones aisladas, incendios de bosques, inundaciones, etc., y además, al difícil acceso o falta de caminos hacia esos lugares, lo que retarda la reparación de interrupciones en el servicio.

    Con este motivo, la Secretaría de Comunicaciones y Transportes atribuyó la banda de frecuencias de 2 300 MHz-2 450 MHz, para la operación de sistemas de transmisión por microondas para suministrar servicios de telefonía y datos, a abonados aislados; a este tipo de servicio se le denomina TELEFONIA RURAL .

    Este sistema proporciona una conexión similar a la de dos hilos entre una central telefónica y un teléfono convencional remoto. Con el fin de regular su operación se ha formulado esta Norma Oficial Mexicana, ya que es un servicio de gran importancia para el desarrollo de nuestro país.

    Es importante hacer notar, que la banda de 2 300 MHz-2 450 MHz no es exclusiva para el servicio de telefonía rural punto a multipunto, ya que también existen en ella enlaces punto a punto de transmisión de datos.

  12. Objetivo y campo de aplicación

    Esta Norma Oficial Mexicana establece las especificaciones y sus correspondientes métodos de prueba que deben cumplir los equipos de radiocomunicación a utilizar en un sistema de radio acceso múltiple por medio de enlaces de microondas punto a punto y/o punto a multipunto en la banda de 2 300 MHz-2 450 MHz.

  13. Referencias

    Esta Norma se complementa con la siguiente Norma Oficial Mexicana vigente:

    NOM-008-SCFI Sistema General de Unidades de Medida

  14. Símbolos y abreviaturas

    Para los efectos de la presente Norma se establecen los siguientes símbolos y abreviaturas:

    Abreviaturas Significado

    dBc Decibeles relativos a la portadora

    dBi Decibeles relativos a una antena isotrópica

    dBm Decibeles relativos a 1 mW

    dBW Decibeles relativos a 1 W

    EBP Equipo bajo prueba

    FI Frecuencia intermedia

    G Ganancia

    p.i.r.e Potencia isotrópica radiada equivalente

    ppm Partes por millón

    RAM Radio acceso múltiple

    RF Radiofrecuencia

    Las designaciones de las unidades que aparecen en esta Norma deben ser de acuerdo con lo establecido en la NOM-008-SCFI.

  15. Terminología

    Para los efectos de la presente Norma se establecen los siguientes términos y sus definiciones.

    4.1 Ancho de banda de referencia.

    Ancho de banda en el que se especifican los niveles de las emisiones no esenciales.

    4.2 Ancho de banda necesario

    Para una clase de emisión dada, es el ancho de banda de frecuencias estrictamente suficiente para asegurar la transmisión de la información a la velocidad y con la calidad requeridas en condiciones específicas.

    4.3 Banda de frecuencias

    Conjunto continuo de frecuencias comprendidas entre dos frecuencias identificadas como límite inferior y superior.

    4.4 Canal adyacente

    Canal radioélectrico que en el espectro de frecuencias está inmediatamente por encima o por debajo del canal radioeléctrico considerado.

    4.5 Canal radioeléctrico

    Parte del espectro radioeléctrico que se destina para una emisión y que puede definirse por su frecuencia central y el ancho de banda asociado.

    4.6 Decibel

    4.6.1 Bel

    El bel, de símbolo B, sirve para expresar la relación entre dos potencias mediante el logaritmo decimal de esta relación. Tal unidad, caída en desuso, apenas se utiliza. En la práctica, se emplea el decibel, de símbolo dB, que es la décima parte del bel.

    4.6.2 Decibel

    El decibel permite expresar la relación entre dos magnitudes de campo, como una tensión, una corriente, una presión acústica, un campo eléctrico, una velocidad o una densidad de carga, cuyo cuadrado es proporcional a una potencia en los sistemas lineales. Para obtener el mismo valor numérico que con una relación de potencias, el logaritmo de la relación de las magnitudes de campo se multiplica por el factor 20, suponiendo que las impedancias sean iguales.

    La correspondencia entre una relación de corrientes o de tensiones y la de las...

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