Sentencia pronunciada en el juicio agrario número 24/2000, relativo a la ampliación de ejido, promovido por un grupo de campesinos radicados en el poblado San Isidro de Mogotes, Municipio de Valle de Santiago, Gto

Fecha de disposición11 Julio 2002
Fecha de publicación11 Julio 2002
EmisorTRIBUNAL SUPERIOR AGRARIO
SecciónPRIMERA. Organismos Autonomos

SENTENCIA pronunciada en el juicio agrario número 24/2000, relativo a la ampliación de ejido, promovido por un grupo de campesinos radicados en el poblado San Isidro de Mogotes, Municipio de Valle de Santiago, Gto.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Tribunal Superior Agrario.- Secretaría General de Acuerdos.

Visto para resolver en los autos del juicio agrario número 24/2000, que corresponde al expediente administrativo 2524 y/o 1620, relativo a la solicitud de ampliación de ejido, promovida por un grupo de campesinos radicados en el poblado San Isidro de Mogotes , Municipio de Valle de Santiago, Estado de Guanajuato; en cumplimiento a la ejecutoria dictada el veinticuatro de abril de mil novecientos ochenta y siete por el entonces Juez de Distrito en Materia Agraria en el Distrito Federal, en autos del juicio de amparo número 107/85 interpuesto por los integrantes del Comité Particular Ejecutivo del grupo solicitante, en contra de diversas autoridades de la Secretaría de la Reforma Agraria, por no haber continuado el trámite del expediente agrario correspondiente hasta su culminación con resolución presidencial definitiva, y

RESULTANDO:

PRIMERO.- Por Resolución Presidencial de diecisiete de septiembre de mil novecientos treinta y ocho, se concedió al poblado San Isidro de Mogotes , Municipio de Valle de Santiago, Guanajuato, en concepto de dotación, una superficie total de 362-00-00 (trescientas sesenta y dos hectáreas) de terrenos en general para beneficiar a 28 campesinos capacitados dejándose a salvo los derechos de 15 de ellos, por no haber alcanzado las tierras para todos, por no existir otros terrenos afectables.

SEGUNDO.- De autos aparece que por escrito de dieciocho de marzo de mil novecientos cuarenta y cuatro, un grupo de campesinos del poblado San Isidro de Mogotes , Municipio de Valle de Santiago, Guanajuato, solicitaron al Gobernador del Estado ampliación de ejido.

La Comisión Agraria Mixta en el Estado instauró el expediente respectivo por acuerdo de seis de mayo de mil novecientos cuarenta y cuatro, bajo el número 2524.

La solicitud se publicó en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Guanajuato, en el número 43, del veinte de mayo del mismo año, año XXX, tomo LVII.

TERCERO.- La Comisión Agraria Mixta aprobó un dictamen negativo el veinticinco de julio de mil novecientos cincuenta, por inexistencia de predios legalmente afectables, dentro del radio del poblado solicitante.

El Cuerpo Consultivo Agrario aprobó un proyecto de resolución presidencial negativa en sesión de veintinueve de julio de mil novecientos cincuenta y dos.

CUARTO.- Obra en autos copia de la sentencia dictada el veinticuatro de abril de mil novecientos ochenta y siete, por el Juez de Distrito en Materia Agraria en el Distrito Federal, en autos del juicio de amparo indirecto número 107/85 interpuesto por los integrantes del Comité Particular Ejecutivo de la primera ampliación del ejido San Isidro de Mogotes , Municipio de Valle de Santiago, Guanajuato, contra actos del Secretario de la Reforma Agraria y otras autoridades.

En este contexto los integrantes del comité particular ejecutivo de la acción agraria que nos ocupa interpusieron amparo por escrito de veintiséis de marzo de mil novecientos ochenta y dos, en contra de diversas autoridades agrarias, haciendo consistir los actos reclamados textualmente en:

De todas y cada una de las autoridades señaladas como responsables en este juicio, reclamamos: su omisión el de que hayan hecho nugatorio el derecho de petición, dentro de los términos y plazos marcados en los artículos 284, 304 de la Ley Federal de Reforma Agraria, consagrados en los artículos 8o., 14 y 27 Constitucionales, no haber sometido a consideración del C. Presidente de la República nuestro expediente agrario en cuestión, para que se resuelva de una manera positiva con las tierras ya concedidas que se le dotan a este poblado con una superficie total de 685 hectáreas, 95 áreas, 78 centiáreas que se tomarán 100 inmediatas de este lugar, de la exhacienda de San José Parangueo actualmente Hacienda de Mogotes, Municipio de Valle de Santiago, Guanajuato, Gto. y las 500 hectáreas, 95 áreas, 77 centiáreas, se tomarán de la exhacienda de Pederones (sic) y de otras inmediatas a esta afectación, que fueron concedidas mediante la resolución presidencial provisional de fechas 27 y 29 de julio de 1952, como se puede comprobar con la sentencia de veintiocho de noviembre de 1979, recaída en el amparo No. 1087/78; así como otra resolución presidencial de fecha 6 de agosto de 1952 que nos dota la misma superficie, demostrándose una serie de anomalías en éste. Su omisión de que no hayan girado o giren sus respetables órdenes para practicar alguna diligencia y actuación que se haya extraviado que se relacione a nuestro expediente agrario de trámite ya que solamente falta según el decir reposición de copias perdidas el Cuerpo Colegiado aprobó la resolución presidencial y firmada por el Secretario de la Reforma Agraria los días 27 y 29 de julio de 1952, solamente falta que sea sometido a la consideración del primer Mandatario de la Nación, para que se le ponga fin a este expediente agrario en cuestión, ya que a través de las múltiples y continuas gestiones que hemos venido realizando ante todas y cada una de las autoridades responsables y éstas con sus actos negativos priven a este comité y al numeroso grupo de campesinos que se representa del justo derecho que nos asiste para ser dotados de nuestras tierras, mediante la resolución presidencial ya concedida, solamente falta su publicación en el Diario Oficial de la Federación, en que deberemos de salir beneficiados en dicho fallo… .

El Juez de Distrito del conocimiento, tuvo como ciertos los actos reclamados a las diversas autoridades agrarias mencionadas tomando en cuenta que en autos no obra constancia alguna que acredite fehacientemente que el expediente de primera ampliación de ejidos del poblado quejoso haya culminado con la respectiva resolución presidencial ; y después de analizar los agravios hechos valer por los representantes del núcleo agrario de mérito, resolvió conceder el amparo y protección de la justicia de la unión a los quejosos, por considerarlos sustancialmente fundados, expresando en el considerando cuarto de su sentencia que:

Efectivamente, de autos se advierten las siguientes constancias:

a).- Copia certificada de la solicitud de ampliación de ejidos del poblado San Isidro de Mogotes , del Municipio de Valle de Santiago del Estado de Guanajuato de fecha dieciocho de marzo de mil novecientos cuarenta y cuatro…

b).- Copia certificada de la publicación de dicha solicitud en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Guanajuato…

c).- Copia certificada del dictamen de treinta de junio de mil novecientos cincuenta, aprobado el veinticinco de julio de ese mismo año, por la Comisión Agraria Mixta del Estado de Guanajuato, relativa a la ampliación de ejidos solicitada por los quejosos.

d).- Copia certificada de la resolución emitida por el Gobernador del Estado de Guanajuato, respecto a la ampliación de ejidos del poblado San Isidro de Mogotes , del Municipio de Valle de Santiago de aquel Estado, de fecha diecinueve de octubre de mil novecientos cincuenta y uno, en la que declara procedente la solicitud, pero niega la ampliación, por no existir fincas afectables…

e).- Copia certificada del Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Guanajuato, en el cual aparece publicado el mandamiento dictado en el expediente de ampliación de ejidos del poblado San Isidro de Mogotes de aquel Estado…

f).- Copia certificada del oficio sin número de fecha trece de junio de mil novecientos cincuenta y dos, suscrito por el Delegado Agrario en el Estado de Guanajuato y dirigido al Jefe del Departamento Agrario... por medio del cual remite el expediente original de la ampliación de ejidos, del poblado San Isidro de Mogotes , del Municipio de Valle de Santiago de aquel estado, para los efectos de su revisión y resolución en segunda instancia.

g).- Copia certificada del oficio 639163 suscrito por el Consejero Agrario por el Estado de Guanajuato, de fecha veintiocho de agosto de mil novecientos setenta y dirigido al Jefe del Archivo Central de la Secretaría de la Reforma Agraria, en el que manifiesta que toda vez que el Cuerpo Consultivo Agrario con fecha primero de julio de mil novecientos cincuenta y dos, emitió dictamen negativo en el expediente de ampliación del poblado quejoso y de que así mismo el propio organismo aprobó proyecto de resolución presidencial negativa el veintinueve de julio de mil novecientos cincuenta y dos, le remite documentación para su archivo y glosa correspondiente…

De la anterior relación se advierte que el procedimiento de ampliación de ejidos iniciada por los quejosos ha quedado suspendido pues tomando en consideración que la solicitud fue presentada desde el año de mil novecientos cuarenta y cuatro y habiendo transcurrido cerca de cuarenta y dos años, sin que se haya dictado la correspondiente resolución presidencial resulta indubitable tal suspensión, máxime que las propias responsables a través del oficio 191080 de once de febrero del año en curso, así lo aceptan y manifiestan…; así pues con su conducta omisa las autoridades han violado en perjuicio del poblado quejoso, no sólo la garantía tutelada por el artículo 8o. de la Constitución General de la República, sino de igual forma los artículos 14 y 16 de dicha constitución, apoya esta decisión la jurisprudencia número ocho, visible a fojas doscientos dieciséis de la tercera parte del último apéndice al Semanario Judicial de la Federación que a la letra dice: SUSPENSION DE TRAMITE DE UN PROCEDIMIENTO AGRARIO VIOLATORIA DE GARANTIAS (transcribe)…

Así las cosas, procede para reparar las garantías violadas, conceder a los quejosos el amparo y protección de la Justicia Federal, para el efecto de que las responsables, en la esfera de su...

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