Sentencia pronunciada en el juicio agrario número 558/97, relativo a la creación de un nuevo centro de población ejidal, que de constituirse se denominará Benito Juárez, promovido por campesinos radicados en el poblado Niños Héroes de Chapultepec, Municipio de Ahome, Sin

Fecha de disposición24 Mayo 2004
Fecha de publicación24 Mayo 2004
EmisorTRIBUNAL SUPERIOR AGRARIO
SecciónPRIMERA. Organismos Autonomos

SENTENCIA pronunciada en el juicio agrario número 558/97, relativo a la creación de un nuevo centro de población ejidal, que de constituirse se denominará Benito Juárez, promovido por campesinos radicados en el poblado Niños Héroes de Chapultepec, Municipio de Ahome, Sin.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Tribunal Superior Agrario.- Secretaría General de Acuerdos.

Visto para resolver el juicio agrario número 558/97, que corresponde al expediente 3989, relativo a la solicitud de creación de nuevo centro de población ejidal, que al constituirse se denominó Benito Juárez , promovido por un grupo de campesinos carentes de tierras, radicados en el poblado Niños Héroes de Chapultepec , Municipio de Ahome, Estado de Sinaloa, en cumplimiento a las ejecutorias de amparo dictadas por el Tercer Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito el treinta de noviembre del año dos mil, en los juicios de amparo números D.A. 3033/99 y D.A. 6363/98.

RESULTANDO:

PRIMERO.- El Tribunal Superior Agrario por sentencia de veintiocho de noviembre de mil novecientos noventa y siete resolvió:

PRIMERO.- Es procedente la acción de nuevo centro de población ejidal promovida por el núcleo gestor denominado Benito Juárez , Municipio de El Fuerte, Estado de Sinaloa.

SEGUNDO.- Es de concederse y se concede a dicho núcleo, una superficie de 1,896-43-06 (mil ochocientas noventa y seis hectáreas, cuarenta y tres áreas, seis miliáreas) de agostadero, ubicadas en el Municipio de El Fuerte, del Estado de Sinaloa, que se tomarán de la forma siguiente:

De las fracciones propiedad de María Loreto Delgado, una superficie de 79-98-25 (setenta y nueve hectáreas, noventa y ocho áreas, veinticinco centiáreas); de Florencio Rafael Delgado García, 74-27-09 (setenta y cuatro hectáreas, veintisiete áreas, nueve centiáreas); de Roque Godoy Rosas, 11-06-13 (once hectáreas, seis áreas, trece centiáreas); de José Ernesto Navarrete Ruiz, 58-24-81 (cincuenta y ocho hectáreas, veinticuatro áreas, ochenta y una centiáreas); de Evangelina Ruiz Quintero, 34-64-97 (treinta y cuatro hectáreas, sesenta y cuatro áreas, noventa y siete centiáreas); de Susana Vega Gaxiola, 11-35-56 (once hectáreas, treinta y cinco áreas, cincuenta y seis centiáreas); de Martha Rebeca Rodríguez Ibarra, 21-10-07 (veintiuna hectáreas, diez áreas, siete centiáreas); de Cándida Rosas Valenzuela, 113-05-86 (ciento trece hectáreas, cinco áreas, ochenta y seis centiáreas); de Evangelina García Flores, 253-39-63 (doscientas cincuenta y tres hectáreas, treinta y nueve áreas, sesenta y tres centiáreas); de Rosa María Armenta Soto, 20-96-24 (veinte hectáreas, noventa y seis áreas, veinticuatro centiáreas); de Reynaldo Flores Castro 12-43-73 (doce hectáreas, cuarenta y tres áreas, setenta y tres centiáreas); de Ignacio Navarrete Ruiz, 16-78-99 (dieciséis hectáreas, setenta y ocho áreas, noventa y nueve centiáreas); de Juan Corrales Leyva, 10-21-08 (diez hectáreas, veintiuna áreas, ocho centiáreas); de Mauricio Corrales Beltrán, 12-20-49 (doce hectáreas, veinte áreas, cuarenta y nueve centiáreas); de Crescencio Corrales Beltrán, 15-38-88 (quince hectáreas, treinta y ocho áreas, ochenta y ocho centiáreas); de Virginia Heraz Beltrán, 19-55-98 (diecinueve hectáreas, cincuenta y cinco áreas, noventa y ocho centiáreas); de José Ramón Beltrán Heraz, 21-23-34 (veintiuna hectáreas, veintitrés áreas, treinta y cuatro centiáreas); de Felipe Beltrán Heraz, 20-63-06 (veinte hectáreas, sesenta y tres áreas, seis centiáreas); de Miguel A. Ayala Soto, 19-64-22 (diecinueve hectáreas, sesenta y cuatro áreas, veintidós centiáreas; de Evaristo Araiza Barrera, 23-36-06 (veintitrés hectáreas, treinta y seis áreas, seis centiáreas); de Alfredo Gaxiola Cota, 21-96-70 (veintiuna hectáreas, noventa y seis áreas, setenta centiáreas); de Faustino Armenta Armenta, 20-24-71 (veinte hectáreas, veinticuatro áreas, setenta y una centiáreas); de Julián Valenzuela Gaxiola, 19-99-10 (diecinueve hectáreas, noventa y nueve áreas, diez centiáreas); de Enrique López Cuadras, 16-29-44 (dieciséis hectáreas, veintinueve áreas, cuarenta y cuatro centiáreas); de María Ivone Chávez Almeida, 10-22-60 (diez hectáreas, veintidós áreas, sesenta centiáreas); de Josefina Caballero viuda de Saldo, 236-70-48 (doscientas treinta y seis hectáreas, setenta áreas, cuarenta y ocho centiáreas); de Víctor Manuel Delgado García y condueños, 665-70-99 (seiscientas sesenta y cinco hectáreas, setenta áreas, noventa y nueve centiáreas); de Camerina Imperial de Ceceña, 12-54-30 (doce hectáreas, cincuenta y cuatro áreas, treinta centiáreas); de Wilfredo Ceceña Imperial, 16-86-72 (dieciséis hectáreas, ochenta y seis áreas, setenta y dos centiáreas); de Jaime H. Ceceña, 13-66-71 (trece hectáreas, sesenta y tres áreas, setenta y una centiáreas) y de Carlos E. Ceceña, 12-66-65 (doce hectáreas, sesenta y seis áreas, sesenta y cinco centiáreas).

TERCERO.- La superficie antes indicada se destinará para los usos colectivos de los veintitrés campesinos capacitados, a que se hace alusión en el considerando segundo de la presente sentencia, debiendo reservar la asamblea las áreas suficientes para constituir la zona urbana, la parcela escolar, la unidad agrícola industrial para la mujer y la unidad productiva para el desarrollo integral de la juventud. .

SEGUNDO.- En contra de la sentencia anterior, se promovieron los siguientes juicios de amparo:

  1. - Juicio de amparo indirecto número 483/98, promovido por María Loreto Delgado García ante el Juzgado Quinto de Distrito en el Estado de Sinaloa, el cual fue resuelto por sentencia de veintidós de marzo del año dos mil, en la que se sobresee en parte el juicio y por otra se niega el amparo y protección de la Justicia Federal; por acuerdo de diecinueve de abril del año dos mil causó ejecutoria dicha sentencia.

  2. - Juicio de amparo indirecto número 484/98, promovido por Faustino Armenta Armenta ante el Juzgado Quinto de Distrito en el Estado de Sinaloa, el cual fue resuelto por sentencia de veintiocho de catorce de agosto del año dos mil, en la que se sobresee en parte el juicio y se niega el amparo y protección de la Justicia Federal al quejoso; esta sentencia causó ejecutoria por acuerdo de siete de septiembre del año dos mil.

  3. - Juicio de amparo directo número D.A.-6573/98, promovido por Manuel Angel López Castro y otra ante el Tercer Tribunal Colegiado del Primer Circuito en Materia Administrativa; por ejecutoria de treinta de noviembre del año dos mil, se sobreseyó este juicio.

  4. - Juicio de amparo directo número D.A. 7473/98 promovido por José Angel Aragón Bustamante ante el Tercer Tribunal Colegiado del Primer Circuito en Materia Administrativa; fue resuelto por ejecutoria de treinta de noviembre del año dos mil, en la que se sobresee el juicio.

  5. - Por escrito presentado el veinticuatro de julio de mil novecientos noventa y ocho, José Corrales Beltrán, Rogelio Rodríguez Reyes, José Ayón Gutiérrez, Inocencio Montes Chaparro, Margarito Pérez Argüelles, Alvaro Olvero Lozada, Loreto Fontes Castillo, Isabel Espinoza Manríquez, Genaro Alcaraz Soto, Julio Mendoza Martínez, Mario Ortiz Reyes, Desiderio Fontes Castillo, Miguel Jiménez Ortega, Félix García Ponce, Marciana Barraza viuda de Gutiérrez, Juan Contreras Torres, Justo Fontes Cedeña, Delia Carrillo Gutiérrez, Ulfrano González Vázquez, Heraclio Atienzo Torres, Adolfo Rivas Espinoza, Fidel Olaiz Solano, Ramón Torres Chávez, Gudemilla Sosa Paredes, Teresa Beltrán Félix, Gregorio Meraz Cervera, Catalino Vázquez Fontes, Loreto Atienzo Torres, Luis Humberto Olaiz S., Guadalupe Quiñónez Bojórquez, Luis Gatélum Cota, Angela Pompas Muñoz, Alejandra Muñoz Balaguer, Daniel Olaiz Gaxiola, Guadalupe Vázquez Fontes, Pedro Ruiz Núñez, Alfredo Solano Escalante, Hilario Ortega Alderete, Carlos Hernández Fontes, Leoncio Meraz Cervera, Rosario Olaiz Solano, Hilario Ruiz Aguirre, demandaron el amparo y protección de la Justicia Federal; tocó conocer del juicio constitucional al Tercer Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito el cual registró el juicio de amparo bajo el número D.A. 3033/99 y por ejecutoria de treinta de noviembre del año dos mil sobreseyó el juicio respecto de la quejosa Isabel Espinoza Manríquez y otorgó el amparo y protección de la Justicia Federal a los demás quejosos, en contra de la referida sentencia de veintiocho de noviembre de mil novecientos noventa y siete, emitida por el Tribunal Superior Agrario.

    La concesión del amparo se fundamenta en la siguiente consideración:

    En su único concepto de violación los quejosos aducen sustancialmente que en la sentencia reclamada sin justificación alguna los excluyen como beneficiados.- Siendo que ellos elevaron la solicitud de creación del Nuevo Centro de Población Ejidal de seis de septiembre de mil novecientos setenta y cinco, y por ello pertenecen al censo base y tienen el derecho de las tierras que por tantos años han luchado y ahora los quieren despojar, sin darles la oportunidad de defenderse como legítimos integrantes del Nuevo Centro de Población Ejidal.- Es fundado y suficiente para conceder el amparo solicitado lo así aducido por los quejosos por lo siguiente...en autos consta que la investigación de la capacidad agraria se llevó a cabo el seis de marzo de mil novecientos setenta y cinco y la autoridad responsable indica que se llevó a cabo el catorce de abril de mil novecientos ochenta y nueve, información que toma del dictamen positivo del Cuerpo Consultivo Agrario de dieciséis de febrero de mil novecientos noventa y cuatro que obra a fojas 41 del tomo 22, y en base a tal dictamen emite la resolución que ahora se reclama.- Esto es, la referida solicitud fue firmada por sesenta y tres campesinos y en la sentencia combatida se beneficia a veintidós de ellos, sin que de la referida sentencia se advierta el por qué se excluye a cuarenta y uno de los sesenta y tres que sí fueron solicitantes.- Por lo que la referida sentencia...

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