Acuerdo de la Junta General Ejecutiva del Instituto Federal Electoral por el que se establecen disposiciones en materia de austeridad, racionalidad y disciplina presupuestaria para el ejercicio fiscal del año 2002

Fecha de disposición01 Febrero 2002
Fecha de publicación01 Febrero 2002
SecciónPRIMERA. Organismos Autonomos

ACUERDO de la Junta General Ejecutiva del Instituto Federal Electoral por el que se establecen disposiciones en materia de austeridad, racionalidad y disciplina presupuestaria para el ejercicio fiscal del año 2002.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Instituto Federal Electoral.- Junta General Ejecutiva.- JGE11/2002.

ACUERDO DE LA JUNTA GENERAL EJECUTIVA DEL INSTITUTO FEDERAL ELECTORAL POR EL QUE SE ESTABLECEN DISPOSICIONES EN MATERIA DE AUSTERIDAD, RACIONALIDAD Y DISCIPLINA PRESUPUESTARIA PARA EL EJERCICIO FISCAL DEL AÑO 2002.

Antecedentes

  1. El 1 de enero del año 2002 se publicó en el Diario Oficial de la Federación el Decreto de Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal 2002.

  2. De conformidad con el Decreto referido en el numeral anterior, el presupuesto asignado al Instituto Federal Electoral para el ejercicio fiscal del año 2002 asciende a:

    El Inciso A. Asignaciones Presupuestales del Anexo 1 referido en el Artículo 3 del Decreto del Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal 2002 establece que el gasto programable previsto para el Instituto Federal Electoral importa la cantidad total de $5,795,312,980.00

    El presupuesto del Instituto Federal Electoral para llevar a cabo sus programas asciende a la cantidad de $3,179,004,849.00

  3. Los artículos 10, 13, 24, 27, 28, 32, 76, 78 y 79 del Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal 2002 establecen obligaciones específicas en la materia a cargo del Instituto Federal Electoral.

    Considerando

    1. Que el artículo 41, párrafo segundo, fracción III de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos dispone que la organización de las elecciones federales es una función estatal que se realiza a través de un organismo público autónomo denominado Instituto Federal Electoral, dotado de personalidad jurídica y patrimonio propios, en cuya integración participan el Poder Legislativo de la Unión, los partidos políticos nacionales y los ciudadanos, en los términos que ordena la ley. En el ejercicio de esa función estatal la certeza, la legalidad, independencia, imparcialidad y objetividad son los principios rectores.

    2. Que el artículo 134 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos señala que la administración de los recursos federales deberá realizarse con eficiencia, eficacia y honradez para satisfacer los objetivos a los que estén destinados.

    3. Que el artículo 70, párrafo 1 del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales establece que el Instituto Federal Electoral es un organismo público autónomo, de carácter permanente, independiente en sus decisiones y funcionamiento, con personalidad jurídica y patrimonio propios.

    4. Que el artículo 70, párrafo 2 del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales contempla que el patrimonio del Instituto Federal Electoral se integra con los bienes muebles e inmuebles que se destinen al cumplimiento de su objeto y las partidas que anualmente se le señalen en el Presupuesto de Egresos de la Federación.

    5. Que el artículo 86, párrafo 1, incisos b) y m) del Código de la materia prevé que la Junta General Ejecutiva debe fijar los procedimientos administrativos, conforme a las políticas y programas del Instituto y demás que le encomiende el mismo Código.

    6. Que el artículo 87, párrafo 1 del Código de la materia establece que el Secretario Ejecutivo coordina la Junta General, conduce la administración y supervisa el desarrollo adecuado de las actividades de los órganos ejecutivos y técnicos del Instituto.

    7. Que el artículo 89, párrafo 1, inciso q) del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales plantea que corresponde al Secretario Ejecutivo ejercer las partidas presupuestales aprobadas.

    8. Que el artículo 97, párrafo 1, incisos a) y b) del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales otorgan a la Dirección Ejecutiva de Administración la facultad de aplicar políticas, normas y procedimientos para la administración de los recursos financieros y...

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