Acuerdo mediante el cual la Junta Directiva del Instituto aprueba las normas, criterios y bases generales en materia de racionalidad, austeridad y disciplina presupuestaria, que se deberán observar durante el ejercicio fiscal del año 2000 en el Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado

EmisorInstituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado

ACUERDO mediante el cual la Junta Directiva del Instituto aprueba las normas, criterios y bases generales en materia de racionalidad, austeridad y disciplina presupuestaria, que se deberán observar durante el ejercicio fiscal del año 2000 en el Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado.

Al margen un logotipo, que dice: Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado.- Junta Directiva.- SJD.- 0117/2000.

Lic. Socorro Díaz Palacios Directora General del Instituto Presente.

En sesión celebrada por la Junta Directiva el día de hoy, al tratarse lo relativo a la aprobación de las Normas, Criterios y Bases Generales en materia de Racionalidad, Austeridad y Disciplina Presupuestaria, que se deberán observar en el Instituto durante el ejercicio fiscal del año 2000, se tomó el siguiente:

Acuerdo 35.1256.2000.- La Junta Directiva, con fundamento en los artículos 157 fracción XVI de la Ley del ISSSTE, 23 del Reglamento de la Ley Federal de las Entidades Paraestatales, Título Cuarto del Decreto del Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal del año 2000 y el Acuerdo que establece el Programa de Austeridad Presupuestaria en la Administración Pública Federal para el Ejercicio Fiscal del año 2000, aprueba las siguientes:

NORMAS, CRITERIOS Y BASES GENERALES EN MATERIA DE RACIONALIDAD, AUSTERIDAD Y DISCIPLINA PRESUPUESTARIA, QUE SE DEBERAN OBSERVAR DURANTE EL EJERCICIO FISCAL DEL AÑO 2000 EN EL INSTITUTO DE SEGURIDAD Y SERVICIOS SOCIALES DE LOS TRABAJADORES DEL ESTADO.

Disposiciones Generales Artículos 1 a 34
Artículo 1

El presente Acuerdo tiene por objeto establecer las Normas, Criterios y Bases Generales en materia de Racionalidad, Austeridad y Disciplina Presupuestaria a que se refiere el Título Cuarto de la Disciplina Presupuestaria del Decreto de Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal del año 2000; y el Acuerdo que establece el Programa de Austeridad Presupuestaria en la Administración Pública Federal para el Ejercicio Fiscal del año 2000, que deberán observar las Unidades Administrativas Centrales y Desconcentradas del Instituto, sin menoscabo de los principios de oportunidad y eficiencia que rigen el desempeño de la función pública.

Artículo 2

Para los efectos de este Acuerdo, se entenderá por:

  1. Instituto: el Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado;

  2. Organos de Control Interno: la Contraloría General en el Instituto; en el Fondo de la Vivienda, y el Sistema Integral de Tiendas y Farmacias.

  3. Organo de Gobierno: la Junta Directiva del Instituto;

  4. Presupuesto de Egresos: el Decreto de Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal del año 2000;

  5. SECODAM: la Secretaría de Contraloría y Desarrollo Administrativo;

  6. Secretaría: la Secretaría de Hacienda y Crédito Público;

  7. Titular del Instituto: la Directora General del Instituto, y

  8. Unidades Administrativas: las Unidades Administrativas Centrales y Desconcentradas del Instituto.

Disposiciones de Racionalidad y Austeridad

Artículo 3

Las erogaciones por los conceptos que a continuación se indican, deberán sujetarse a criterios de racionalidad, austeridad y disciplina presupuestaria, conforme a lo siguiente:

  1. Gastos Menores, de Ceremonial y de Orden Social, Comisiones de Personal al extranjero, Congresos, Convenciones, Ferias, Festivales y Exposiciones.

    A).- En estas comitivas y comisiones, se deberá reducir el número de integrantes al estrictamente necesario para la atención de los asuntos de su competencia;

    B).- Las erogaciones por concepto de gastos de ceremonial, orden social, congresos, ferias y exposiciones, serán autorizadas por el titular del Instituto;

    C).- Los gastos por concepto de viáticos y pasajes nacionales e internacionales, se sujetarán a la Norma de Comisiones, Viáticos Nacionales, Viáticos Internacionales y Pasajes emitida por la Secretaría y SECODAM, así como al sistema tarifario que apruebe el Organo de Gobierno, a lo dispuesto en la Ley de Presupuesto, Contabilidad y Gasto Público Federal y a la Ley Federal de Responsabilidades de los Servidores Públicos; y

    D).- Las Unidades Administrativas adquirirán los pasajes aéreos en las agencias de viajes del Sistema de Agencias Turísticas TURISSSTE, para obtener mejores condiciones de precio, calidad y servicio.

  2. Contratación de personas físicas y morales para asesorías, estudios e investigaciones, por concepto de gasto correspondiente al Capítulo de Servicios Generales.

    Las contrataciones de asesorías, estudios e investigaciones, deberán estar previstas en el presupuesto autorizado de la Unidad Administrativa; su celebración se informará a la Secretaría, dentro de los 15 días inmediatos siguientes. Asimismo las erogaciones que se realicen en las partidas presupuestales 3301.- Asesoría y 3305.- Estudios e investigaciones, deberán ser autorizadas en forma indelegable por el titular del Instituto.

    Estas contrataciones se sujetarán a los siguientes criterios:

    a).- Que las personas físicas y morales no desempeñen funciones iguales o equivalentes a las del personal de plaza presupuestaria;

    b).- El titular de la Unidad Administrativa deberá de verificar la no existencia de estudios o trabajos similares contratados con anterioridad por el Instituto; y que quede plenamente justificado que la contratación de los servicios profesionales son indispensables para el cumplimiento de los programas autorizados, y que son congruentes con los objetivos y metas de los programas sectoriales. Los titulares de las Unidades Administrativas informarán a los Organos de Control Interno, según sea el caso, de manera previa a la celebración de los contratos, la evaluación que realice para contratar los servicios mencionados;

    c).- Que se especifiquen los servicios profesionales, y

    d).- Que las contrataciones cumplan con las disposiciones aplicables.

  3. Publicidad, Publicaciones Oficiales y, en general, las actividades relacionadas con la Comunicación Social.

    Las erogaciones a que se refiere esta fracción, deberán ser autorizadas por la Secretaría de Gobernación en el ámbito de su competencia, y además por el Organo de Gobierno. Asimismo los gastos que se realicen en las partidas presupuestales 3601.- Gastos de propaganda; 3602.- Impresiones y publicaciones oficiales; 3603.- Espectáculos culturales; y 3605.- Otros gastos de difusión e información, se deberán de circunscribir a los indispensables para el buen funcionamiento del Instituto.

    El Instituto únicamente podrá efectuar erogaciones por concepto de publicidad y, en general, actividades relacionadas con la comunicación social a través de la radio y la televisión, una vez que hayan agotado los tiempos de transmisión asignados tanto en los medios de difusión del Sector Público, como aquéllos que por ley otorgan al Estado las empresas de comunicación que operan mediante concesión federal, de conformidad con las normas y los lineamientos que al efecto determine la Secretaría de Gobernación, en el ámbito de su competencia.

    Los titulares de las Unidades Administrativas, que realicen erogaciones que afecten las partidas 3601.- Gastos de Propaganda, 3602.- Impresiones y Publicaciones Oficiales y 3603.- Espectáculos Culturales, serán los responsables del ejercicio de su presupuesto. El titular de la Coordinación General de Comunicación Social aprobará las erogaciones que se realicen por este concepto a nivel central y desconcentrado. La Unidad de Atención al Derechohabiente y Comunicación Social en Delegaciones, solicitará de manera previa a la celebración de los compromisos, el visto bueno por vía fax de la Coordinación General de Comunicación Social, para realizar los gastos que afecten las partidas mencionadas; excepto en el caso de la partida 3604.- Servicio de Telecomunicaciones, de cuyas erogaciones únicamente se deberán informar sobre el ejercicio presupuestal a las áreas antes mencionadas.

    En los siguientes rubros de gasto, los titulares de las Unidades Administrativas Centrales y Desconcentradas, deberán observar principalmente lo establecido en el Programa de Austeridad Presupuestaria en la Administración Pública Federal para el Ejercicio Fiscal del año 2000, así como las medidas de ahorro que expida este Organo de Gobierno.

    A).- Publicidad.

    1. - La publicidad y propaganda en radio y televisión deberán limitarse exclusivamente a programas de difusión e información de carácter Institucional.

    2. - La publicación de inserciones, anuncios, avisos, notas informativas, etc., deberán sujetarse a las disposiciones que emita la Secretaría de Gobernación, y contar con la aprobación de la Coordinación General de Comunicación Social.

    3. - Las Unidades Administrativas se abstendrán de realizar con cargo a su presupuesto, la edición e impresión de libros y publicaciones que no estén directamente vinculadas con sus funciones.

      B).- Publicaciones Oficiales.

    4. - La Coordinación General de Comunicación Social previo acuerdo con el titular del Instituto, aprobará la impresión de publicaciones oficiales, propuestas por los titulares de las Unidades Administrativas.

    5. - El titular de la Coordinación General de Comunicación Social aprobará la impresión de las publicaciones antes mencionadas a nivel central y desconcentrado. La Unidad de Atención al Derechohabiente y Comunicación Social en Delegaciones, solicitará de manera previa a la celebración de los compromisos, el visto bueno por vía fax de la Coordinación General de Comunicación Social, para realizar los gastos por este concepto.

      Las Unidades Administrativas podrán contratar los servicios de impresión de publicaciones oficiales (libros, gacetas, memorias, dípticos, trípticos, cuadrípticos, anuarios, carteles, folletos, etc.) con terceros, con apego a lo dispuesto en la Ley de Adquisiciones y Obras Públicas, y posteriormente a la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, una vez que esta...

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