Tesis nº III-TASR-VIII-531 de Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa de 1 de Mayo de 1997

JuezAislada, Sala Regional Norte - Centro
MateriaADUANAL
Fecha01 Mayo 1997
Fecha de publicación01 Mayo 1997
LocalizadorR.T.F.F. Tercera Epoca. Año IX. No. 102. Junio 1996. p. 172
 Fe de Erratas R.T.F.F. No. 113. Mayo 1997. p. 121
EmisorTribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa
Número de resoluciónIII-TASR-VIII-531

TESIS SELECCIONADA, NIVEL DE DETALLE

ADUANAL

III-TASR-VIII-531

CLASIFICACION ARANCELARIA DE LA MERCANCIA IMPORTADA. DEBE APLICARSE LA FRACCION ESPECIFICA Y NO LA GENERICA.-

De conformidad con las Reglas 1a., 2a. y en especial la 3a. para la aplicacin e interpretación de la Tarifa del Impuesto General de Importación, la clasificación de mercancías importadas que pueda quedar incluida en dos o más partidas, debe realizarse atendiendo al principio de que la partida más específica tendrá prioridad sobre la genérica; es decir si existe una fracción específica que prevea y clasifique el producto o mercancía importada, deberá aplicarse ésta por tener prioridad sobre la fracción genérica. Por lo que si en el caso de trato una vez analizada la muestra de mercancía importada, se dictaminó que se trataba de grasa de cerdo sin fundir con cuero adherido y se clasificó dicha mercancía en la partida 2.09 que comprende: "T. sin partes magras y grasa sin fundir de cerdo o de ave, frescos, refrigerados, congelados, salados o en salmuera, secos o ahumados" y que en la clasificación de la mercancía declarada en el pedimento de importación, se declaró la partida 02.06, que comprende; "Despojos comestibles de...

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