Ejecutoria nº 4865/07-01-01-4/ac1/1058/11-S1-01-03 de Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa de 1 de Junio de 2012

Número de resolución01 Enero 2007
Fecha de publicación01 Junio 2012
Fecha01 Junio 2012
MateriaDerecho Fiscal
LocalizadorR.T.F.J.F.A. Séptima Época. Año II. No. 11. Junio 2012. p. 61
EmisorTribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa

C O N S I D E R A N D O : [...] QUINTO.- [...] A juicio de este órgano J., los argumentos de la actora resultan infundados por una parte e insuficientes por la otra, atento a los razonamientos y fundamentos que enseguida se exponen. En principio, resulta oportuno conocer el contenido de la orden de visita que originó la resolución liquidatoria recurrida, dicho documento obra a fojas 363 del expediente atrayente y es del texto siguiente: [N.E. Se omiten imágenes] Como se desprende del documento anteriormente reproducido, la autoridad fue clara en precisar el objeto y propósito de la revisión que practicaría, así como las obligaciones cuyo cumplimiento se verificaría. Ello es así, puesto que en dicho documento claramente se precisó que se ordenaba la visita domiciliaria con el objeto o propósito de comprobar el cumplimiento de las disposiciones fiscales y aduaneras a que estaba afecto el visitado, como sujeto directo y como responsable solidario de las siguientes contribuciones federales: Impuesto General de Exportación, Impuesto General de Importación, Impuesto al Valor Agregado y Cuotas Compensatorias, así como verificar la legal importación, tenencia o estancia en el país de las mercancías de procedencia extranjera, y el cumplimiento de las restricciones o regulaciones no arancelarias y normas oficiales mexicanas que correspondiesen. La misma orden también precisó el periodo de la revisión (1 de enero de 2002 al 31 de diciembre de 2002 y del 1 de enero de 2003 al 31 de diciembre de 2003), y la señalización de que también se realizaría la verificación física y documental de la existencia de mercancías de procedencia extranjera en su domicilio. En este contexto y atento a la determinación combatida, esta J. advierte que la autoridad cumplió debidamente con la obligación de fundar y motivar debidamente la orden de visita, en razón de que, en el acto liquidatorio, la autoridad recurrida precisó las omisiones que respecto de las contribuciones señaladas en la orden de referencia se había asentado previamente, sin que la demandante expresara lo contrario, motivo por el cual su alegato es infundado. Por otra parte, resulta insuficiente el argumento expuesto por el actor en torno a que la autoridad señaló que revisaría “el cumplimiento de restricciones o regulaciones no arancelarias”, dado que dicho término, legalmente no existe; lo anterior es así, en razón de que si bien como lo refiere la actora el término correcto es “restricciones y regulaciones no arancelarias”, ello en nada perjudica al actor, toda vez que la mención del la conjunción “Y” constituye un error mecanográfico que de manera alguna trasciende a la legalidad del acto recurrido, aunado a que el término de referencia es del conocimiento del actor. Más aún, cabe señalar que, según se advierte del acto recurrido, en él no se determinaron ningún tipo de restricciones y regulaciones no arancelaria, de tal manera que si no se vio vulnerada la esfera jurídica de la hoy accionante, en nada le perjudica el error mecanográfico cometido por la revisora. En este orden de ideas, también resulta infundada la pretensión de la actora en el sentido de que la autoridad fue omisa en precisarle las medidas no arancelarias, así como las normas oficiales mexicanas que serían objeto de revisión; lo anterior es así, en virtud de que no es sino hasta que la autoridad se encuentra realizando sus funciones de revisora, cuando podrá advertir el tipo de mercancías que ha importado la actora, para la realización de su actividad, que podrá detectar el tipo de regulación y restricción arancelaria o bien, norma oficial mexicana a la que la misma se encuentra afecta y en su caso, su posible incumplimiento. Ello es así, porque la autoridad desconoce, previo a la emisión de la orden de visita, la materia...

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