Ejecutoria nº 2425/08-17-09-7/1313/10-S1-05-03 de Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa de 1 de Junio de 2012

Número de resolución2425/08-17-09-7/1313/10-S1-05-03
Fecha de publicación01 Junio 2012
Fecha01 Junio 2012
MateriaDerecho Fiscal
LocalizadorR.T.F.J.F.A. Séptima Época. Año II. No. 11. Junio 2012. p. 79
EmisorTribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa

C O N S I D E R A N D O : [...] CUARTO.- [...] Una vez establecido lo anterior, este Órgano Colegiado considera INFUNDADOS los conceptos de impugnación que se analizan para declarar la nulidad de la resolución contenida en el oficio 322-SAT-09-II-I-A-AXGS-32945 de 26 de noviembre de 2007, por las consideraciones que a continuación se detallan: En principio, se estima conveniente analizar el contenido de la resolución impugnada, contenida en el oficio 322-SAT-09-II-I-A-AXGS-32945 de 26 de noviembre de 2007, visible a fojas 39 a 41 del expediente principal, y a la que se le otorga valor probatorio pleno de conformidad con los artículos 46, fracción I de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo, 129 y 202 del Código Federal de Procedimientos Civiles de aplicación supletoria, la cual es del tenor literal siguiente: [N.E. Se omiten imágenes] De la digitalización anterior, se advierte que la autoridad demandada, negó la devolución de $591,658.00 por concepto de Derecho de Trámite Aduanero, correspondiente a los periodos de marzo de 2002 a septiembre de 2006, en virtud de lo siguiente: Que si la actora consideraba que se estaban violando los principios constitucionales de proporcionalidad y equidad tributaria, debió de promover en el momento oportuno el medio de defensa correspondiente, como lo es el juicio de amparo en contra del artículo 49 de la Ley Federal de Derechos vigente en 2002, 2003, 2004, 2005 y 2006. Que de conformidad con los artículos 21, 22 y 114 de la Ley de Amparo, resulta improcedente la devolución solicitada toda vez que la actora debió de probar el primer acto de aplicación en el juicio de garantías, por lo que se considera consentido el acto reclamado, que es el Derecho de Trámite Aduanero de los años 2002, 2003, 2004, 2005 y 2006. Que al no haber promovido juicio de garantías, la actora se encuentra obligada a cumplir con lo establecido en el artículo 49 de la Ley Federal de Derechos, con fundamento en el artículo 5° del Código Fiscal de la Federación, así como a la disposición que establece el artículo 6° del citado Código, en virtud de haberse ubicado en el supuesto legal de causación de la contribución. Precisado lo anterior, resulta conveniente invocar los artículos 21, 22, fracción I y 114, fracción I de la Ley de Amparo, así como el precepto 49 de la Ley Federal de Derechos, y los diversos 5 y 6 del Código Fiscal de la Federación, los cuales establecen lo siguiente: [N.E. Se omite transcripción] De los preceptos legales transcritos y del análisis integral realizado al oficio 322-SAT-09-II-I-A-AXGS-32945, se advierte que contrario a lo señalado por la parte actora, dicha resolución se encuentra debidamente fundada y motivada, pues la autoridad claramente expresó los preceptos, razones y circunstancias particulares al caso, por las que negó la solicitud de devolución del Derecho de Trámite Aduanero. Sirve de apoyo a lo anterior el siguiente criterio jurisprudencial: “FUNDAMENTACIÓN Y MOTIVACIÓN.” [N.E. Se omite transcripción consultable en Octava Época, Registro: 219034, Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito, Jurisprudencia, Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación 54, Junio de 1992, Materia(s): Común, Tesis: V.2o. J/32, Página: 49] De igual forma, resulta aplicable la siguiente tesis: “FUNDAMENTACIÓN Y MOTIVACIÓN. ACTOS DE AUTORIDADES.” [N.E. Se omite transcripción consultable en Octava Época, Registro: 213778, Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito, Tesis Aislada, Fuente: Semanario Judicial de la Federación, XIII, Enero de 1994, Materia(s): Común, Tesis: IV.3o.92 K, Página: 243] Ahora bien, es procedente reconocer la validez de la resolución impugnada en el presente juicio, es decir, del oficio 322-SAT-09-II-I-A-AXGS-32945 de 26 de noviembre de 2007, en virtud de que la parte actora promueve el presente juicio de nulidad pretendiendo que a través de una solicitud de devolución del pago de lo indebido por Derecho de Trámite Aduanero “DTA” realizada ante la autoridad demandada el 26 de marzo de 2007, le sea...

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