Ejecutoria nº 8373/10-17-08-6/898/11-S1-05-01 de Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa de 1 de Febrero de 2012

Número de resolución8373/10-17-08-6/898/11-S1-05-01
Fecha de publicación01 Febrero 2012
Fecha01 Febrero 2012
MateriaDerecho Fiscal
LocalizadorR.T.F.J.F.A. Séptima Época. Año II. No. 7. Febrero 2012. p. 302
EmisorTribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa

C O N S I D E R A N D O : [...] CUARTO.- [...] A juicio de la Magistrada y de los Magistrados integrantes de la Primera Sección de la Sala Superior, los conceptos de impugnación en estudio son FUNDADOS por las razones y consideraciones de derecho que a continuación se exponen: En primer término, debe puntualizarse que en términos de lo dispuesto por los artículos segundo párrafo y 50 penúltimo párrafo, de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo, cuando la resolución recaída a un recurso administrativo no satisfaga el interés jurídico del recurrente, y éste la controvierta, se entenderá que simultáneamente impugna la resolución recurrida en la parte que continúe afectándolo, inclusive haciendo valer conceptos no planteados en el recurso; lo que este Tribunal debe atender siempre que se cuente con elementos que permitan a esta J. hacer un pronunciamiento sobre la legalidad tanto del acto recurrido como del impugnado, siendo que en el caso, la demandante sí combate la actuación de la autoridad resolutora del recurso administrativo, pues considera que no se satisfizo su pretensión, puesto que debió revocarse plenamente el acto recurrido en virtud de que a su juicio, la autoridad demandada contó con todos los elementos necesarios para ese efecto, sin que por otra parte las atribuciones de la aduana puedan limitar el acceso del importador a la tutela jurisdiccional, ni las atribuciones de este órgano de impartición de justicia fiscal y administrativa. Avala lo anterior invocada por analogía, la Jurisprudencia 2a./J. 32/2003, definida por la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, del tenor siguiente: “JUICIO DE NULIDAD. EL PRINCIPIO DE LITIS ABIERTA CONTENIDO EN EL ARTÍCULO 197, ÚLTIMO PÁRRAFO, DEL CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN VIGENTE, PERMITE AL DEMANDANTE ESGRIMIR CONCEPTOS DE ANULACIÓN NOVEDOSOS O REITERATIVOS REFERIDOS A LA RESOLUCIÓN RECURRIDA, LOS CUALES DEBERÁN SER ESTUDIADOS POR EL TRIBUNAL FEDERAL DE JUSTICIA FISCAL Y ADMINISTRATIVA” [N.E. Se omite transcripción, consultable en: No. Registro: 184,472. Jurisprudencia. Materia (s): Administrativa. Novena Época. Instancia: Segunda Sala. Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta. XVII, Abril de 2003. Tesis: 2a./J. 32/2003. Página: 193] Apoya lo anterior la Tesis aprobada en sesión de 18 de octubre de 2011, por esta Primera Sección que dice: “LITIS ABIERTA EN EL JUICIO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL. SU ALCANCE Y FINALIDAD.” [N.E. Se omite transcripción] En segundo término, es de recordar que la autoridad emisora de la resolución impugnada, ordenó a la Aduana del Aeropuerto Internacional de la Ciudad de México, estudiara los argumentos y documentos descritos en el recurso de revocación y que una vez efectuado el análisis respectivo, con libertad para resolver lo que conforme a derecho corresponda, emita una nueva resolución. Lo anterior se desprende de la resolución a debate que obra de la foja 23 a 44 de autos y que para mejor apreciación se inserta digitalmente a continuación: [N.E. Se omiten imágenes] En esa dirección, conviene relatar los antecedentes de la resolución impugnada, los cuales son: 1) El día 12 de noviembre de 2007, se activó el mecanismo de selección automatizado respecto del pedimento de importación definitivo 07 47 3772 7002148, clave A1, con fecha de entrada de 02 de noviembre de 2007 y fecha de pago del día 12 siguiente, delimitando la naturaleza, características, clasificación, origen y valor de las mercancías presentadas, practicando al efecto el reconocimiento aduanero...

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