Ejecutoria nº 7919/09-17-11-7/2088/10-S1-02-03 de Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa de 1 de Febrero de 2012

Número de resolución7919/09-17-11-7/2088/10-S1-02-03
Fecha de publicación01 Febrero 2012
Fecha01 Febrero 2012
MateriaDerecho Fiscal
LocalizadorR.T.F.J.F.A. Séptima Época. Año II. No. 7. Febrero 2012. p. 242
EmisorTribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa

C O N S I D E R A N D O : [...] TERCERO.- [...] Los CC. Magistrados integrantes de la Primera Sección de la Sala Superior del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, consideran que los conceptos de anulación resultan, en parte PARCIALMENTE FUNDADOS PERO INSUFICIENTES para declarar la nulidad de la resolución controvertida, y en parte INOPERANTES, en virtud de lo siguiente: En primer término, es necesario conocer los motivos y fundamentos por los que la autoridad demandada resolvió que no era procedente la devolución del derecho de trámite aduanero solicitado por la hoy actora, contenidos en la resolución controvertida, a la cual se le otorga pleno valor probatorio en términos del artículo 46 fracción I, de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo; documental que es del contenido siguiente: [N.E. Se omiten imágenes] De la digitalización anterior se advierte, que la autoridad demandada consideró que no procedía la devolución por concepto de derecho de trámite aduanero en cantidad de $90,906.00, teniendo como motivos y fundamentos: - Que la hoy parte actora INDUSTRIAS MICHELIN, S.A. DE C.V., importó diversas mercancías procedentes de la Comunidad Europea; sin embargo, en la fecha en que fueron importadas dichas mercancías no aplicó el beneficio arancelario, en virtud de que no contaba con los certificados de origen a través de los cuales acreditara que las mercancías importadas eran originarias de la referida Comunidad, por lo que pagó los aranceles sin trato arancelario preferencial. - Que no obstante lo anterior, con fecha posterior a la importación de las mercancías, la hoy enjuiciante tramitó la rectificación de los pedimentos de importación a fin de aplicar el trato arancelario preferencial. - Que derivado de la rectificación de los pedimentos de importación, la hoy demandante consideró que tenía un saldo a favor por concepto de derecho de trámite aduanero, por lo que mediante escrito de 20 de noviembre de 2008, solicitó ante la Administración Central de Fiscalización a Empresas que Consolidan Fiscalmente, la devolución de $90,906.00 por dicho concepto. - Que del contenido de las reglas 2.2.3 y 2.3.3 de la “Segunda Resolución de modificaciones a la Resolución en Materia Aduanera de la Decisión 2/2000 del Consejo Conjunto del Acuerdo Interino sobre Comercio y cuestiones relacionadas con el Comercio entre los Estados Unidos Mexicanos y la Comunidad Europea y sus anexos 1 y 2” publicada en el Diario Oficial de la Federación el 14 de diciembre de 2006, en relación con el artículo 12 de la Ley de Comercio Exterior, se advierte que el beneficio de dichas reglas aplica sólo para los “aranceles”, mismos que se definen como las cuotas de las tarifas de los impuestos generales de exportación e importación, los cuales podrían ser ad-valorem, específicos y mixtos. - Que lo anterior se robustece con lo previsto en el artículo fracción IV, del Código Fiscal de la Federación, conforme al cual se conoce que los derechos son las contribuciones establecidas en la Ley, por el uso o aprovechamiento de los bienes del dominio público de la Nación, así como por recibir servicios que presta el Estado en sus funciones de derecho público, excepto cuando se presten por organismos descentralizados u órganos desconcentrados cuando, en este último caso, se trate de contraprestaciones que no se encuentren previstas en la Ley Federal de Derechos, siendo que las contribuciones a cargo de los organismos públicos descentralizados por prestar servicios exclusivos del Estado, también son derechos, siendo que el artículo...

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