Tesis nº VII-TASR-CEII-12 de Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa de 1 de Octubre de 2012

Número de resoluciónVII-TASR-CEII-12
Fecha de publicación01 Octubre 2012
Fecha01 Octubre 2012
MateriaLEY DEL SEGURO SOCIAL
LocalizadorR.T.F.J.F.A. Séptima Época. Año II. No. 15. Octubre 2012. p. 155
EmisorTribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa

En cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 79, segundo párrafo, de la Ley del Seguro Social, el Instituto Mexicano del Seguro Social, debe fincar el capital constitutivo correspondiente, al iniciar la atención médica, estableciendo el diagnóstico y tratamiento requerido, especificando su duración, tipo y número de las prestaciones en especie a otorgar, así como las secuelas orgánicas o funcionales derivadas del siniestro, lo que constituye una formalidad del procedimiento para determinar un capital constitutivo y su incumplimiento provoca inseguridad jurídica respecto a la situación del patrón por la atención médica otorgada al trabajador o bien su beneficiario, pues ésta queda indefinida por el lapso en que se demore el Instituto en emitir su resolución, originando asimismo una...

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