Tesis nº VII-P-2aS-146 de Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa de 1 de Junio de 2012

Número de resoluciónVII-P-2aS-146
Fecha de publicación01 Junio 2012
Fecha01 Junio 2012
MateriaLEY FEDERAL DE PROCEDIMIENTO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO,Derecho Fiscal
LocalizadorR.T.F.J.F.A. Séptima Época. Año II. No. 11. Junio 2012. p. 296
EmisorTribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa

De conformidad con el segundo párrafo del artículo 2° de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo, los particulares pueden impugnar tales disposiciones administrativas de carácter general si son autoaplicativas o cuando el particular las controvierta en unión o con motivo del primer acto de aplicación, es decir, sin son heteroaplicativas. De ahí que, siguiendo la jurisprudencia del Poder Judicial de la Federación en materia de juicio de amparo contra leyes, se infiere que el acto de aplicación puede materializar si es aplicada: 1) Por la autoridad en una resolución administrativa particular; 2) Por el propio particular por orden, mandato o exigencia de dicha disposición, y en consecuencia el particular se coloca por sí mismo en los supuestos previstos en aquélla o 3) Por un particular, en su carácter de tercero, en contra del promovente del juicio, por orden o mandato en exigencia de dicha disposición. Por consiguiente, el acto de aplicación no es sinónimo de resolución administrativa, dado que tratándose de la impugnación de disposiciones administrativas de carácter general...

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