Tesis nº VII-P-2aS-143 de Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa de 1 de Junio de 2012

Número de resoluciónVII-P-2aS-143
Fecha de publicación01 Junio 2012
Fecha01 Junio 2012
MateriaCÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN,Derecho Fiscal
LocalizadorR.T.F.J.F.A. Séptima Época. Año II. No. 11. Junio 2012. p. 290
EmisorTribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa

La facultad de las autoridades fiscales para aplicar cuotas compensatorias se extingue en cinco años conforme a la fracción II, del artículo 67 del Código Fiscal de la Federación, porque se trata de aprovechamientos respecto de los cuales su pago no está sujeto a la presentación de declaraciones por ejercicios, sino que se pagarán cada vez que se importen mercancías respecto de las cuales se actualice la aplicación de dichas cuotas compensatorias. Por tanto, para el cómputo del plazo de caducidad mencionado debe atenderse a la presentación del pedimento de importación de las mercancías, por constituir...

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