Tesis nº VII-TASR-7ME-1 de Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa de 1 de Abril de 2012

Número de resoluciónVII-TASR-7ME-1
Fecha de publicación01 Abril 2012
Fecha01 Abril 2012
MateriaLEY FEDERAL DE PROCEDIMIENTO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO,Derecho Fiscal
LocalizadorR.T.F.J.F.A. Séptima Época. Año II. No. 9. Abril 2012. p. 136
EmisorTribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa

Si bien por regla general, la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo contemplaba en su artículo 13, el término de cuarenta y cinco días para la interposición de la demanda; la reforma publicada en el Diario Oficial de la Federación el 10 de diciembre de 2010, añadió un capítulo especial para el trámite del juicio contencioso administrativo por la vía sumaria, el cual, en su artículo 58-2, establece de manera enfática que el juicio en la vía sumaria procederá siempre que se trate de las resoluciones definitivas listadas en el mismo artículo y la cuantía de los asuntos no exceda de cinco veces el salario mínimo general vigente en el Distrito Federal, elevado al año, señalando un término de quince días para la interposición de la demanda; por otra parte, los artículos 58-3 y 13, de la Ley de la materia, establecen de manera clara los supuestos en los que no procede la vía sumaria, por lo que los particulares atendiendo a las disposiciones señaladas, pueden promover juicio contencioso administrativo en la vía correspondiente; lo cual no significa que el juicio en la vía sumaria sea de naturaleza optativa, pues el artículo 14, párrafo segundo, de la Ley de referencia, señala que la demanda deberá de indicar que se tramitará en la vía sumaria y en caso de omisión...

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