Tesis nº VII-P-2aS-95 de Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa de 1 de Abril de 2012

Número de resoluciónVII-P-2aS-95
Fecha de publicación01 Abril 2012
Fecha01 Abril 2012
MateriaLEY ORGÁNICA DEL TRIBUNAL FEDERAL DE JUSTICIA FISCAL Y ADMINISTRATIVA,Derecho Fiscal
LocalizadorR.T.F.J.F.A. Séptima Época. Año II. No. 9. Abril 2012. p. 119
EmisorTribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa

En términos del artículo 34 de la Ley Orgánica del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, vigente a partir del 7 de diciembre de 2007, las Salas Regionales, por regla general, conocerán de los juicios por razón de territorio, atendiendo al lugar donde se encuentre el domicilio fiscal del demandante, estableciendo, en su último párrafo, que se presumirá que el domicilio señalado en la demanda es el fiscal salvo que la parte demandada demuestre lo contrario. La mencionada presunción sólo aplica respecto del domicilio que la demandante señale en el escrito inicial de demanda, toda vez que es en el momento de su presentación en el que se determina si la sala regional ante la que se presenta, es competente para conocer del asunto; por lo que si en escrito posterior a la presentación de la...

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