Tesis nº VI-TASR-XXVII-77 de Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa de 1 de Febrero de 2012

Número de resoluciónVI-TASR-XXVII-77
Fecha de publicación01 Febrero 2012
Fecha01 Febrero 2012
MateriaCÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN,Derecho Fiscal
LocalizadorR.T.F.J.F.A. Séptima Época. Año II. No. 7. Febrero 2012. p. 501
EmisorTribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa

Si bien es cierto que el sexto párrafo del artículo 76 del Código Fiscal de la Federación, establece que cuando las infracciones consistan en devoluciones, acreditamientos o compensaciones, indebidos o en cantidad mayor de la que corresponda, la multa prevista en el primer párrafo del mismo precepto legal, se calculará sobre el monto del beneficio indebido, también lo es que en ninguna parte se menciona que ese beneficio indebido corresponda al importe compensado indebidamente más su actualización. En efecto, si la intención del legislador hubiese sido que el monto del beneficio indebido fuera el que corresponde al importe compensado indebidamente más su actualización, así lo habría señalado expresamente. Por el contrario, es claro que el concepto de “monto del beneficio indebido” fue empleado por el legislador con la intención de hacer alusión...

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