Tesis nº VII-P-1aS-136 de Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa de 1 de Febrero de 2012

Número de resoluciónVII-P-1aS-136
Fecha de publicación01 Febrero 2012
Fecha01 Febrero 2012
MateriaTRATADO DE LIBRE COMERCIO DE AMÉRICA DEL NORTE,Derecho Fiscal
LocalizadorR.T.F.J.F.A. Séptima Época. Año II. No. 7. Febrero 2012. p. 433
EmisorTribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa

Conforme a lo dispuesto por los artículos 501 y 502 del Tratado de Libre Comercio de América del Norte, los importadores que pretendan obtener el trato arancelario preferencial, deberán tener en su poder al momento de formular el pedimento de importación respectivo, un certificado de origen que ampare la mercancía importada, mismo que deberá estar requisitado en su totalidad, conforme al instructivo de llenado contenido en el anexo 1, de la Resolución que establece las Reglas de C. General relativas a la aplicación de las disposiciones en Materia Aduanera del citado Tratado. Ahora bien, por lo que se refiere al campo 11, tal instructivo, establece particularmente, que en dicho campo deberá anotarse la fecha en que éste sea llenado y firmado, sin precisar que se deba asentar la fecha en que el certificado sea corregido, si fuese el caso; de lo que se sigue que cuando eventualmente se realiza la corrección, el citado campo, podrá contener la fecha en que originalmente fue expedido el certificado, o bien, la fecha en que se hubiera realizado la...

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