Tesis nº VII-P-1aS-132 de Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa de 1 de Febrero de 2012

Número de resoluciónVII-P-1aS-132
Fecha de publicación01 Febrero 2012
Fecha01 Febrero 2012
MateriaLEY ADUANERA,Derecho Fiscal
LocalizadorR.T.F.J.F.A. Séptima Época. Año II. No. 7. Febrero 2012. p. 425
EmisorTribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa

Si bien es cierto que en la jurisprudencia P./J. 4/2010, el Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación determinó que el artículo 152, de la Ley Aduanera, resulta violatorio a la garantía de seguridad jurídica, al no establecer un plazo para que la autoridad aduanera elabore y notifique el acta de irregularidades, derivada del reconocimiento aduanero efectuado a mercancías de difícil identificación, también lo es que la simple mención que haga la autoridad administrativa de dicho precepto en el acto impugnado, no es causa suficiente para aplicar dicha jurisprudencia y declarar la nulidad del mismo. Lo anterior es así, pues para que dicha jurisprudencia resulte aplicable, adicionalmente a que el acto se funde en el artículo 152, de la Ley Aduanera, es necesario que el mismo se derive del procedimiento administrativo en materia aduanera respecto de mercancías de difícil identificación, esto es, que la autoridad administrativa al momento de efectuar el...

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