Tesis nº VII-P-1aS-112 de Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa de 1 de Febrero de 2012

Número de resoluciónVII-P-1aS-112
Fecha de publicación01 Febrero 2012
Fecha01 Febrero 2012
MateriaLEY FEDERAL DE PROCEDIMIENTO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO,Derecho Fiscal
LocalizadorR.T.F.J.F.A. Séptima Época. Año II. No. 7. Febrero 2012. p. 375
EmisorTribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa

Si bien, el Magistrado Instructor del juicio, al recibir la contestación de la demanda de nulidad, debe dictar un acuerdo sobre su admisión, resulta innecesario que en el citado acuerdo establezca expresamente que a la parte actora se le confiere el plazo de 20 días para la ampliación de su demanda, pues dicho término no es una concesión que aquél deba otorgar, sino un derecho del actor cuando se encuentra en los supuestos establecidos en el artículo 17 de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo. Es por ello relevante que el señalado plazo sea respetado a favor del demandante, pues, de no...

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