Ejecutoria nº 23530/08-17-10-8/547/10-S2-06-03 de Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa de 1 de Mayo de 2012

Número de resolución23530/08-17-10-8/547/10-S2-06-03
Fecha de publicación01 Mayo 2012
Fecha01 Mayo 2012
MateriaDerecho Fiscal
LocalizadorR.T.F.J.F.A. Séptima Época. Año II. No. 10. Mayo 2012. p. 318
EmisorTribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa

C O N S I D E R A N D O : [...] CUARTO.- Esta Segunda Sección de la Sala Superior, con fundamento en el artículo 50, párrafos primero, segundo y tercero, de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo, procede a analizar enseguida y de manera conjunta los conceptos de impugnación segundo, tercero y quinto del escrito inicial de demanda, ya que su examen puede llevar a declarar la nulidad lisa y llana del acto impugnado. Sostiene la actora que resulta ilegal la actuación de la Aduana de Nuevo Laredo, en virtud de que al haber sido presentadas las mercancías a despacho, se instauró una retención de facto sobre ellas y en perjuicio de la actora, sin que para tal efecto haya sido emitido un mandamiento escrito en términos de lo dispuesto por los artículos 46, 150 y 151 de la Ley Aduanera, en el cual se hicieran constar las razones por las cuales desde esa fecha se actualizaba la procedencia del embargo precautorio. Que fue hasta después del 6 de marzo de 2008 que se levantó la supuesta acta de inicio del procedimiento administrativo en materia aduanera, esto es, 24 días naturales después de que fue retenida la mercancía en un completo vacío jurídico, traducido en un acto privativo y un secuestro autoritario. Que si bien es cierto el reconocimiento aduanero no necesariamente debe concluir el mismo día en que se presentan las mercancías a despacho, no menos cierto es que si la autoridad consideraba necesario retener tales mercancías por varios días dentro del recinto fiscal, debió hacérselo saber a la actora con la mayor prontitud posible, en respeto a su garantía de seguridad jurídica y a fin de no dejarla en un vacío jurídico, por lo que al no haber sido así se le impidió al particular procurarse una defensa adecuada. Que la autoridad demandada no dio cumplimiento a lo dispuesto por los artículos 150 de la Ley Aduanera y 38 del Código Fiscal de la Federación, en cuanto a la exigencia de levantar un acta de inicio al momento de embargarse las mercancías precautoriamente. Que los artículos 46 y 151 primer párrafo, de la Ley Aduanera, exigen el levantamiento de un acta en el momento en que las autoridades tengan conocimiento de cualquier irregularidad, por lo que si ésta amerita el embargo precautorio de las mercancías sujetas a despacho, el levantamiento del acta debe ocurrir en ese momento y no en uno posterior, en atención al principio de inmediatez. Que en la especie el despacho inició el 11 de febrero de 2008, el 15 de febrero siguiente, la Aduana tuvo a la vista un oficio mediante el cual la Administradora de Asuntos Internacionales de la Administración General de Aduanas solicitó auxilio al Agregado Adjunto de la Oficina del ICE de la Embajada de los Estados Unidos de América en México, a fin de corroborar la autenticidad de la factura y el certificado de origen presentados, quien emitió respuesta hasta el 6 de marzo siguiente, fecha en que la Administración Central de Investigación Aduanera levantó la orden de embargo, y fue hasta el 7 de marzo que concluyó al acta de inicio del procedimiento administrativo en materia aduanera que inició el citado 11 de febrero, habiéndose notificado todo ello sólo al dependiente del agente aduanal. Que no existe excusa jurídicamente aceptable que justifique que la Aduana haya levantado el acta del procedimiento administrativo en materia aduanera hasta el 7 de marzo de 2008. Que la autoridad nunca justificó las razones para mandar verificar la autenticidad de la factura y del certificado de origen, ni lo notificó a la importadora manteniéndola en incertidumbre jurídica, de lo que se sigue que presumió irregularidades desde que se generó el despacho de las mercancías, pero fue hasta el 7 de marzo de 2008 que levantó el acta de embargo e inicio del procedimiento administrativo en materia aduanera. Que la autoridad no respetó los términos de ley para cumplir con sus obligaciones de tramitar el procedimiento aduanero, y no...

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