Ejecutoria nº 1344/11-11-02-1/1138/11-S1-04-06 de Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa de 1 de Mayo de 2012

Número de resolución02 Noviembre 2011
Fecha de publicación01 Mayo 2012
Fecha01 Mayo 2012
MateriaDerecho Fiscal
LocalizadorR.T.F.J.F.A. Séptima Época. Año II. No. 10. Mayo 2012. p. 151
EmisorTribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa

C O N S I D E R A N D O : [...] SEGUNDO.- [...] En ese orden de ideas, los Magistrados integrantes de la Primera Sección de la Sala Superior del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, consideran que el incidente de incompetencia en razón de territorio es IMPROCEDENTE, tal y como se desprende de las siguientes consideraciones de derecho: El artículo 30 de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo reformado mediante decreto publicado en el Diario Oficial de la Federación el 10 de diciembre de 2010 y en vigor a partir del día siguiente, es del tenor literal siguiente: [N.E. Se omite transcripción] D. precepto en comento, se tiene que cuando una Sala Regional conozca de un juicio que a consideración del demandado o del tercero, sea competencia de otra en razón de territorio, éstos podrán acudir ante el Presidente del Tribunal exhibiendo copia certificada de la demanda y de las constancias que estimen pertinentes, a fin de que se someta el asunto al conocimiento de la Sección que por turno le corresponda. Bajo este sentido, es evidente que la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo no establece mayores requisitos tratándose de la presentación del incidente de incompetencia en razón de territorio, por lo que en términos de lo establecido por el artículo 1° de la Ley en comento, debe aplicarse de manera supletoria el Código Federal de Procedimientos Civiles. Sirve de apoyo la jurisprudencia I.4o.C.J/58, la cual es del tenor literal siguiente: “SUPLETORIEDAD DE LA LEY. REQUISITOS PARA QUE OPERE.” [N.E. Se omite transcripción, consultable en: Registro No. 212754. Localización: Octava Época. Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito. Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación. 76, Abril de 1994. Página: 33. Tesis: I.4o.C. J/58 Jurisprudencia. Materia(s): Común.] De lo anterior se desprende que para aplicar un ordenamiento de forma supletoria, deben conjugarse los siguientes requisitos: 1.- Que el ordenamiento que se pretenda suplir lo admita expresamente, y señale el estatuto supletorio; 2.- Que el ordenamiento objeto de supletoriedad prevea la institución jurídica de que se trate; 3.- Que no obstante esa previsión, las normas existentes en tal cuerpo jurídico sean insuficientes para su aplicación a la situación concreta presentada, por carencia total o parcial de la reglamentación necesaria; y 4.- Que las disposiciones o principios con los que se vaya a suplir la deficiencia no contraríen, de algún modo, las bases esenciales del sistema legal de sustentación de la institución suplida. Ahora bien, en el presente asunto se advierte que es procedente aplicar de forma supletoria el Código Federal de Procedimientos Civiles a la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo, al cumplirse dichos requisitos, tal como se demuestra a continuación: 1.- Que el ordenamiento que se pretenda suplir lo admita expresamente, y señale el estatuto supletorio. En la especie, el artículo 1° de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo, establece: [N.E. Se omite transcripción] De lo anterior, se desprende que la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo, establece de manera expresa que el Código Federal de Procedimientos Civiles se aplicará supletoriamente, siempre que no se contravengan las disposiciones de la Ley de la materia. 2.- Que el ordenamiento objeto de supletoriedad prevea la institución jurídica de que se trate. El Ordenamiento objeto de supletoriedad, esto es, la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo, prevé la institución jurídica del incidente de incompetencia en razón del territorio. Ello es así, dado que el propio artículo 30 de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo, -transcrito en párrafos precedentes, establece la figura del incidente de...

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