Ejecutoria nº 4639/11-11-03-9/1305/11-S1-05-06 de Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa de 1 de Mayo de 2012

Número de resolución03 Noviembre 2011
Fecha de publicación01 Mayo 2012
Fecha01 Mayo 2012
MateriaDerecho Fiscal
LocalizadorR.T.F.J.F.A. Séptima Época. Año II. No. 10. Mayo 2012. p. 105
EmisorTribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa

C O N S I D E R A N D O : [...] SEGUNDO.- A consideración de los Magistrado que integran esta Primera Sección de la Sala Superior, el incidente de incompetencia por razón del territorio formulado por el Administrador Local Jurídico de Naucalpan, deviene IMPROCEDENTE, de conformidad con las consideraciones que en seguida se exponen: De las constancias que integran el expediente principal, en específico a fojas 57 a la 87, se advierte que la Administración Local Jurídica del Centro del Distrito Federal al contestar la demanda de nulidad planteó incidente de incompetencia por razón de territorio, en virtud de que consideró que correspondía a las Salas Regionales Hidalgo-México conocer del presente juicio de nulidad, ya que el domicilio fiscal del actor se ubica en Naucalpan de J., en el Estado de México. El incidente de incompetencia por razón de territorio quedó radicado en la Segunda Sección de la Sala Superior bajo el número 9941/10-17-10-3/2499/10-S2-07-06. Mediante sentencia de 02 de junio de 2011, la Segunda Sección de la Sala Superior, por unanimidad de 5 votos resolvió procedente y fundado el incidente de incompetencia por razón de territorio, determinando que correspondía conocer del juicio a las Salas Regionales Hidalgo-México. La sentencia de referencia obra agregada a fojas 716 y 731 del expediente principal y para una mejor comprensión, se digitaliza a continuación: [N.E. Se omiten imágenes] De la digitalización anterior se advierte que en lo concerniente a la competencia territorial ya existe una decisión jurisdiccional dictada por la Segunda Sección de la Sala Superior de este Tribunal, en el sentido que corresponde a las Salas Regionales Hidalgo-México conocer del presente juicio contencioso administrativo, ello en virtud de que la autoridad demandada acreditó que el domicilio fiscal del actor a la fecha en que presentó su demanda ante este Tribunal, estaba ubicado en el Estado de México. En efecto, del fallo dictado por la Segunda Sección el día 02 de junio de 2011, se advierte con claridad que dicho Órgano Jurisdiccional determinó que del Reporte General de Consulta de Información del Contribuyente (Cuenta Única DARIO), se advierte que el domicilio fiscal de la demandante al momento de la presentación de la demanda se localizaba en Naucalpan de J., en el Estado de México. Ahora bien, en el caso que se analiza, el Administrador Local Jurídico de Naucalpan, del Servicio de Administración Tributaria, mediante oficio...

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