Tesis nº VI-TASR-XIII-119 de Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa de 1 de Mayo de 2012

Número de resoluciónVI-TASR-XIII-119
Fecha de publicación01 Mayo 2012
Fecha01 Mayo 2012
MateriaLEY DE INGRESOS DE LA FEDERACIÓN,Derecho Fiscal
LocalizadorR.T.F.J.F.A. Séptima Época. Año II. No. 10. Mayo 2012. p. 438
EmisorTribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa

Las personas morales de derecho agrario que se dediquen exclusivamente a actividades agrícolas, ganaderas o silvícolas, deberán cumplir sus obligaciones fiscales en materia de impuesto sobre la renta, conforme al régimen simplificado Capítulo VII del Título II, de la Ley del Impuesto sobre la Renta, aplicando también lo dispuesto en la Sección I, del Capítulo II, del Título IV De los ingresos por actividades empresariales y profesionales dentro del cual, el artículo 125 de la Ley del Impuesto sobre la Renta, establece los requisitos de las deducciones, en cuyo último párrafo, dispone que para efectos de tal Sección, se estará a lo previsto entre otros artículos, al numeral 31, fracción III, de dicha ley, que dispone que tratándose del consumo de combustibles para vehículos marítimos, aéreos y terrestres, el pago deberá efectuarse mediante cheque nominativo del contribuyente, tarjeta de crédito, de débito o de servicios, a través de los monederos electrónicos a que se refiere el párrafo anterior, aun cuando dichos consumos no excedan el monto de $2,000.00; de ahí que si la autoridad consideró que la actora se ubicó en el supuesto de excepción contenido en el artículo 16, apartado A, fracción III, de la Ley de Ingresos de la Federación, invariablemente debió...

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