Tesis nº VII-P-1aS-518 de Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa de 1 de Abril de 2013

JuezPrecedente, Primera Sección
MateriaCÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN
Fecha01 Abril 2013
Fecha de publicación01 Abril 2013
LocalizadorR.T.F.J.F.A. Séptima Época. Año III. No. 21. Abril 2013. p. 166
EmisorTribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa
Número de resoluciónVII-P-1aS-518

TESIS SELECCIONADA, NIVEL DE DETALLE

CDIGO FISCAL DE LA FEDERACIN

VII-P-1aS-518

VISITA DOMICILIARIA. SUPUESTO EN EL QUE LA SUSPENSIN DEL PLAZO PARA CONCLUIRLA, IMPIDE QUE LA AUTORIDAD FISCALIZADORA CONTINE EJERCIENDO SUS FACULTADES DE COMPROBACIN.-

De conformidad con lo establecido en el artculo 46-A, tercer prrafo del Cdigo Fiscal de la Federacin, vigente en 2008, establece que si durante el plazo para concluir la visita domiciliaria o la revisin de la contabilidad del contribuyente en las oficinas de las propias autoridades, los contribuyentes interponen algn medio de defensa en el pas o en el extranjero contra los actos o actividades que deriven del ejercicio de sus facultades de comprobacin, dichos plazos se suspendern desde la fecha en que se interpongan los citados medios de defensa hasta que se dicte resolucin definitiva de los mismos. En tal virtud, si se suspende el plazo para la conclusin de una visita domiciliaria, por haberse interpuesto un medio de defensa en contra de un acto o actividad que deriv del ejercicio de esa facultad de comprobacin, es inconcuso que la autoridad se encuentra impedida jurdicamente para continuar practicando la visita y emitir la resolucin determinante de crditos fiscales, hasta en tanto se dicte y notifique la resolucin definitiva recada al citado medio de defensa, pues...

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