Tesis nº VII-P-1aS-529 de Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa de 1 de Abril de 2013

JuezPrecedente, Primera Sección
MateriaLEY ADUANERA
Fecha01 Abril 2013
Fecha de publicación01 Abril 2013
LocalizadorR.T.F.J.F.A. Séptima Época. Año III. No. 21. Abril 2013. p. 261
EmisorTribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa
Número de resoluciónVII-P-1aS-529

TESIS SELECCIONADA, NIVEL DE DETALLE

LEY ADUANERA

VII-P-1aS-529

DETERMINACIN DE LA BASE GRAVABLE.- EXCEPCIN PREVISTA EN EL LTIMO PRRAFO DEL ARTCULO 78 DE LA LEY ADUANERA, TRATNDOSE DE VEHCULOS USADOS.-

De lo establecido en los artculos 1, 56 primer prrafo, fraccin IV, inciso a), 60 prrafo primero, 64 prrafo primero y segundo; 78 ltimo prrafo y 80, de la Ley Aduanera, se obtiene que si bien se seala que en el caso de que el valor de las mercancas importadas no pueda determinarse con arreglo a los mtodos a que se refieren los artculos 64 y 71 fracciones I, II, III y IV, de la Ley, dicho valor se determinar aplicando los mtodos sealados en dichos artculos, en orden sucesivo y por exclusin, con mayor flexibilidad, o conforme a criterios razonables y compatibles con los principios y disposiciones legales, sobre la base de los datos disponibles en territorio nacional o la documentacin comprobatoria de las operaciones realizadas en territorio extranjero. Sin embargo, como excepcin a lo anterior, tratndose de vehculos usados, para los efectos de determinar la base gravable, se seala que sta ser la cantidad que resulte de aplicar al valor de un vehculo nuevo, de caractersticas equivalentes, del ao modelo que corresponda al ejercicio fiscal en el que se efecte la importacin, una disminucin del 30% por el primer ao inmediato anterior, sumando una disminucin del 10% por cada ao...

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