Tesis nº VII-TASA-III-8 de Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa de 1 de Marzo de 2013

JuezAislada, Tercera Sala Auxiliar (Torreón, Coah.)
MateriaCÓDIGO FEDERAL DE PROCEDIMIENTOS CIVILES
Fecha01 Marzo 2013
Fecha de publicación01 Marzo 2013
LocalizadorR.T.F.J.F.A. Séptima Época. Año III. No. 20. Marzo 2013. p. 225
EmisorTribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa
Número de resoluciónVII-TASA-III-8

TESIS SELECCIONADA, NIVEL DE DETALLE

CDIGO FEDERAL DE PROCEDIMIENTOS CIVILES

VII-TASA-III-8

SOBRESEIMIENTO.- LA FALTA DE FIRMA Y HORA EN EL ACUSE DE UNA PROMOCIN, NO PROVOCA TENER POR NO PRESENTADA ESTA, NI IMPLICA FALTA DE INTERS JURDICO AL INTERPONER EL JUICIO CONTENCIOSO POR EL QUE SE DEBA DECRETAR.-

El artculo 277 del Cdigo Federal de Procedimientos Civiles, supletorio a la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo y a la Ley Federal de Procedimiento Administrativo, seala: ?Los interesados pueden presentar una copia ms de sus escritos, para que se les devuelva firmada y sellada por el secretario, con anotacin de la hora y fecha de presentacin.?. De lo anterior deviene una facultad potestativa del promovente conforme a la cual, es su decisin el presentar una copia ms para que sirva de acuse de recibo, la que le ser devuelta sellada, firmada y con anotacin de fecha y hora de presentacin; ahora, el presentarla, o no, es potestad del promovente, segn le acomode o requiera, y el extravo de la instancia formulada y sus consecuencias, es un riesgo a cargo del promovente, al no adoptar la medida de obtener el acuse de recibo sellado, firmado por el receptor y con la fecha y hora de presentacin. Como la disposicin no seala que los interesados debern presentar tal copia para esos fines, entonces el acuse que se haga en la copia adicional conteniendo los elementos enunciados, no es un requisito ineludible, formal o esencial para tener por interpuesta la promocin y que a la misma deba recaer la respuesta relativa. Entonces, si en la especie, la solicitud de autorizacin de transmisin de derechos de agua, carece de la firma del funcionario receptor y de la hora de recepcin cuando debieran estar plasmados segn lo dispuesto por el artculo 277; y si slo ostenta el sello de la dependencia con la fecha en su interior, debe pues estimarse que lo infundado de la causal de improcedencia y sobreseimiento invocadas reposa en que, conforme al propio numeral 277, la parte que establece ?para que se les devuelva firmada y sellada por el secretario, con anotacin de la hora y fecha de presentacin?, alude a hechos no propios del particular que se traducen en una omisin o hecho negativo en que incurre el funcionario...

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