Tesis nº VII-TASR-2HM-15 de Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa de 1 de Marzo de 2013

JuezSegunda Sala Regional Hidalgo-México (Tlalnepantla, Mex.)
MateriaREGLAMENTO INTERIOR DEL INSTITUTO
MEXICANO DEL SEGURO SOCIAL
Fecha01 Marzo 2013
Fecha de publicación01 Marzo 2013
LocalizadorR.T.F.J.F.A. Séptima Época. Año III. No. 20. Marzo 2013. p. 199
EmisorTribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa
Número de resoluciónVII-TASR-2HM-15

TESIS SELECCIONADA, NIVEL DE DETALLE

REGLAMENTO INTERIOR DEL INSTITUTO MEXICANO DEL SEGURO SOCIAL

VII-TASR-2HM-15

COMPETENCIA TERRITORIAL DE LAS SUBDELEGACIONES DEL INSTITUTO MEXICANO DEL SEGURO SOCIAL, TRATNDOSE DE OBRAS DE CONSTRUCCIN POR TIEMPO DETERMINADO.- SE ACTUALIZA RESPECTO DE LA SUBDELEGACIN EN CUYA CIRCUNSCRIPCIN TERRITORIAL SE ENCUENTRE LA OBRA OBJETO DE LA REVISIN Y DETERMINACIN, NO AS EL DOMICILIO FISCAL DEL PATRN.-

Si bien el artculo 2, fraccin VI, inciso b), del Reglamento Interior del Instituto Mexicano del Seguro Social, prev la existencia jurdica de las Subdelegaciones del Instituto Mexicano del Seguro Social, y el diverso artculo 150 del mismo reglamento, prev las facultades materiales que pueden ejercer dichas subdelegaciones, entre las cuales se encuentran, las relacionadas con la revisin de las obligaciones fiscales por concepto de cuotas obrero patronales, as como las de emitir y notificar cdulas de liquidacin de crditos fiscales por dicho concepto, determinar la existencia, contenido y alcance de las obligaciones incumplidas por los patrones y dems sujetos obligados en los trminos de la Ley del Seguro Social, aun las que realice de manera presuntiva. Es el caso que, tratndose de revisiones y determinaciones fiscales relacionadas con obras de construccin por tiempo determinado, dichas facultades de revisin y determinacin se distribuirn territorialmente, entre las subdelegaciones antes sealadas, atendiendo a la circunscripcin territorial donde se encuentre la obra objeto de la revisin y determinacin, no as al domicilio fiscal del patrn, en el caso que sean diferentes. Ello porque el artculo 155 del Reglamento Interior del Instituto mencionado, establece la circunscripcin territorial en que podrn ejercer las subdelegaciones, las atribuciones antes sealadas, sin embargo, de la interpretacin sistemtica de lo dispuesto por los artculos 12, 12-A, 12-B, 14 y 18 del Reglamento del Seguro Social Obligatorio para los Trabajadores de Construccin por Obra y Tiempo Determinado, se puede colegir que cuando se suscite esta hiptesis (obras...

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