Tesis nº III-PS-I-45 de Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa de 1 de Enero de 1997

JuezPrecedente, Primera Sección
MateriaPROCESAL
 (SENTENCIAS DE SALA SUPERIOR)
Fecha01 Enero 1997
Fecha de publicación01 Enero 1997
LocalizadorR.T.F.F. Tercera Epoca. Año X. No. 109. Enero 1997. p. 28
EmisorTribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa
Número de resoluciónIII-PS-I-45

TESIS SELECCIONADA, NIVEL DE DETALLE

PROCESAL

(SENTENCIAS DE SALA SUPERIOR)

III-PS-I-45

ACTO CONSENTIDO.- SU NATURALEZA Y ALCANCES JURIDICOS EN EL JUICIO DE NULIDAD.-

De acuerdo a lo dispuesto por el artculo 202 fracción IV del Código Fiscal de la Federación, el juicio de nulidad seguido ante el Tribunal Fiscal de la Federación resulta improcedente en contra de actos respecto de los cuales hubiese consentimiento, entendiéndose por ello únicamente cuando no se promovió algún medio de defensa en su contra en los términos de las leyes respectivas o juicio ante el Tribunal Fiscal, en los plazos que señala el mencionado Código. Ahora bien, si se emite una liquidación a virtud de la reposición de un procedimiento fiscalizador por haberse declarado anteriormente la nulidad de una resolución que derivó de ésta por la indebida identificación de los visitadores, debe concluirse que dicha resolución es nueva, autónoma e independiente de la anteriormente anulada, y por lo tanto el contribuyente afectado por la misma puede combatir su validez sin limitación alguna respecto de todos los motivos y fundamentos que la sostienen, precisamente porque esa nueva actuación debe estar revestida de legalidad de manera integral, y produce efectos legales propios en el ámbito administrativo del todo independientes del acto anterior que quedó por completo...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR