Tesis nº III-PS-II-118 de Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa de 1 de Noviembre de 1997

JuezPrecedente, Segunda Sección
MateriaPROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO
 (DEVOLUCIÓN),Derecho Fiscal
Fecha01 Noviembre 1997
Fecha de publicación01 Noviembre 1997
LocalizadorR.T.F.F. Tercera Epoca. Año X. No. 119. Noviembre 1997. p. 128
EmisorTribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa
Número de resoluciónIII-PS-II-118

TESIS SELECCIONADA, NIVEL DE DETALLE

PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO

(DEVOLUCIN)

III-PS-II-118

DEVOLUCIÓN PARCIAL DE CONTRIBUCIONES INDEBIDAMENTE ENTERADAS AL FISCO FEDERAL.- SUPLETORIEDAD DEL DERECHO COMÚN FEDERAL.-

En el caso de que la autoridad fiscal autorice la devolución de diversa contribución enterada indebidamente, de conformidad con el artículo 22 del Código Fiscal de la Federación, vigente en 1995, y el reembolso en cuestión se efectúe de manera parcial, esto es, sólo se devuelva parte de lo solicitado, es dable concluir que el pago parcial efectuado al interesado debe aplicarse primero a los accesorios generados antes de cubrirse el adeudo principal, de conformidad con el artículo 2094 del Código Civil para el Distrito Federal en Materia Común y para toda la República en Materia Federal, que señala que "las cantidades pagadas a cuenta de deudas con intereses, no se imputarán al capital mientras hubiere intereses vencidos y no pagados, salvo convenio en contrario," ya que tal precepto resulta de aplicación supletoria en materia fiscal, de conformidad con el segundo párrafo del artículo 5º del Código Fiscal de la Federación, que establece que, a falta de disposición fiscal expresa debe aplicarse supletoriamente el Derecho Común Federal, en virtud de que el numeral 20, octavo párrafo, del Código Fiscal de la Federación, únicamente regula el orden de aplicación de los pagos de los créditos fiscales que efectúen los contribuyentes al Fisco Federal, pero sin hacer alusión alguna al supuesto en comento, es decir, al orden que debe...

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