Tesis nº III-PS-II-51 de Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa de 1 de Abril de 1997

JuezPrecedente, Segunda Sección
MateriaCONTRATOS DE OBRA PUBLICA,Derecho Fiscal
Fecha01 Abril 1997
Fecha de publicación01 Abril 1997
LocalizadorR.T.F.F. Tercera Epoca. Año X. No. 112. Abril 1997. p. 9
EmisorTribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa
Número de resoluciónIII-PS-II-51

TESIS SELECCIONADA, NIVEL DE DETALLE

CONTRATOS DE OBRA PUBLICA

III-PS-II-51

RECURSO DE REVOCACION ESTABLECIDO EN LA LEY DE ADQUISICIONES Y OBRAS PUBLICAS.- IMPROCEDENCIA EN RESOLUCIONES QUE RESCINDAN UN CONTRATO DE OBRA PUBLICA.-

El recurso de revocacin establecido por el artículo 73 de la Ley de Obras Públicas anterior y por el artículo 99 de la Ley de Adquisiciones y Obras Públicas, en vigor, no es procedente para controvertir las resoluciones que declaren la rescisión administrativa de un contrato de obra pública por causas imputables a la contratista, ya que la materia de impugnación que establece, se refiere a las resoluciones que llegaran a dictarse, en los términos de la mencionada Ley de Obras Públicas, por las desaparecidas Secretarias de Programación y Presupuesto o de la Contraloría General de la Federación, así como a las resoluciones que emitan con base en la Ley de Adquisiciones y Obras Públicas vigente, las Secretarías de Hacienda y Crédito Público y...

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