Tesis nº III-TASS-II-15 de Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa de 1 de Marzo de 1997

JuezAislada, Segunda Sección
MateriaPROCESAL
 (RECURSO DE APELACION),Derecho Fiscal
Fecha01 Marzo 1997
Fecha de publicación01 Marzo 1997
LocalizadorR.T.F.F. Tercera Epoca. Año X. No. 111. Marzo 1997. p. 53
EmisorTribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa
Número de resoluciónIII-TASS-II-15

TESIS SELECCIONADA, NIVEL DE DETALLE

PROCESAL

(RECURSO DE APELACION)

III-TASS-II-15

RECURSO DE APELACION.- ES IMPROCEDENTE CUANDO SE IMPUGNE UNA SENTENCIA QUE ACATA UNA JURISPRUDENCIA VIGENTE.-

Tal y como lo dispone el Artculo 245 del Código Fiscal de la Federación vigente hasta el 31 de diciembre de 1996, no son apelables las sentencias de las Salas Regionales que hayan declarado la nulidad de las resoluciones impugnadas, cuando dicha anulación derive de la aplicación de una jurisprudencia del Poder Judicial de la Federación, vigente al momento en que se emita la sentencia.- En tal virtud, no es válido el argumento de la autoridad al pretender que el criterio jurisprudencial en que se apoyó la juzgadora ha sido substituido por otro con posterioridad a la sentencia, toda vez que, en principio, la ley no regula dicha situación, pero además, es indudable que una...

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