Tesis nº III-PS-II-148 de Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa de 1 de Diciembre de 1997

JuezPrecedente, Segunda Sección
MateriaPROCESAL
 (RECURSO DE APELACIÓN)
Fecha01 Diciembre 1997
Fecha de publicación01 Diciembre 1997
LocalizadorR.T.F.F. Tercera Epoca. Año X. No. 120. Diciembre 1997. p. 151.
EmisorTribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa
Número de resoluciónIII-PS-II-148

TESIS SELECCIONADA, NIVEL DE DETALLE

PROCESAL

(RECURSO DE APELACIN)

III-PS-II-148

AGRAVIOS EN LA APELACIÓN.- DEBEN ESTAR EN RELACIÓN DIRECTA CON LOS FUNDAMENTOS Y CONSIDERACIONES DE LA SENTENCIA RECURRIDA.-

En los términos del artículo 247 del Código Fiscal de la Federación, vigente hasta el 31 de diciembre de 1996, los apelantes no podrán formular argumentos que cambien los fundamentos de derecho de la resolución impugnada en primera instancia, ni presentar conceptos de impugnación diferentes a los señalados en la demanda, lo que es acorde con la naturaleza del recurso que tiene por objeto revisar la sentencia a la luz de los agravios formulados en la apelación, por lo que, lógicamente, dichos agravios deben estar en relación directa con los argumentos contenidos en la sentencia apelada, sin pretender introducir cuestiones...

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