Tesis nº III-TASS-II-27 de Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa de 1 de Diciembre de 1997

JuezAislada, Segunda Sección
MateriaADUANAL,Derecho Fiscal
Fecha01 Diciembre 1997
Fecha de publicación01 Diciembre 1997
LocalizadorR.T.F.F. Tercera Epoca. Año X. No. 120. Diciembre 1997. p. 183.
EmisorTribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa
Número de resoluciónIII-TASS-II-27

TESIS SELECCIONADA, NIVEL DE DETALLE

ADUANAL

III-TASS-II-27

PRESCRIPCIN, SU CÓMPUTO.- EN LOS CRÉDITOS AL COMERCIO EXTERIOR DETERMINADOS EN EL PEDIMENTO DE IMPORTACIÓN TEMPORAL PARA EL CASO EN QUE LA IMPORTACIÓN SE CONVIERTA EN DEFINITIVA.-

Si en el pedimento de importación temporal de mercancías, se determinan los impuestos al comercio exterior, e incluso las multas probables que se causarían, si vencido el plazo la mercancía no retorna al extranjero al considerarse por ley que la importación fue definitiva; el cómputo de la prescripción se inicia a partir de la fecha en que venció el plazo para el retorno de la mercancía al extranjero, porque en ese mismo momento se convierte en importación definitiva y el crédito fiscal se hace...

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