Tesis nº III-JSS-A-26 de Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa de 1 de Octubre de 1993

JuezJurisprudencia, Pleno
MateriaPROCESAL
 (SENTENCIAS EN EL JUICIO),Derecho Fiscal
Fecha01 Octubre 1993
Fecha de publicación01 Octubre 1993
LocalizadorR.T.F.F. Tercera Epoca. Año VI. No. 70. Octubre 1993. p. 8
EmisorTribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa
Número de resoluciónIII-JSS-A-26

TESIS SELECCIONADA, NIVEL DE DETALLE

PROCESAL

(SENTENCIAS EN EL JUICIO)

III-JSS-A-26

ACTOS NO NOTIFICADOS O NOTIFICADOS ILEGALMENTE, PROCEDIMIENTO A SEGUIR EN TERMINOS DEL ARTICULO 209 BIS DEL CODIGO FISCAL DE LA FEDERACION.-

Atendiendo a lo que establece el artculo 209 Bis, en su fracción I, cuando se impugne la notificación del acto combatido en el juicio, si el demandante, conoce éste, dicha impugnación se hará valer en la demanda, indicando la fecha en que lo conoció y en caso de que también impugne el acto administrativo, los conceptos de anulación se expresarán en la misma. Por lo que en primer término el Tribunal estudiará los conceptos de anulación vertidos contra la notificación y si se resuelve que ésta es ilegal o no hubo notificación, la consecuencia será considerar que el actor tuvo conocimiento del acto administrativo en la fecha que indicó en su escrito...

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