Tesis nº III-PSS-299 de Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa de 1 de Octubre de 1993

JuezPrecedente, Pleno
MateriaPROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO
 (ACTOS DE INVESTIGACION)
Fecha01 Octubre 1993
Fecha de publicación01 Octubre 1993
LocalizadorR.T.F.F. Tercera Epoca. Año VI. No. 70. Octubre 1993. p. 14
EmisorTribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa
Número de resoluciónIII-PSS-299

TESIS SELECCIONADA, NIVEL DE DETALLE

PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO

(ACTOS DE INVESTIGACION)

III-PSS-299

DETERMINACION PRESUNTIVA DE LA UTILIDAD FISCAL.- ES UNA FACULTAD REGLADA Y NO DISCRECIONAL DE LA AUTORIDAD.-

Con fundamento en el artculo 58 del Código Fiscal de la Federación vigente en 1984, cuando en el desarrollo de una visita en el domicilio fiscal la autoridad se dé cuenta de que el visitado se encuentra en alguna de las causales de determinación presuntiva señaladas en el artículo 55 de este Código, podrá notificar al contribuyente que se encuentra en posibilidad de que se le aplique la determinación presuntiva para que dentro de los quince días siguientes corrija su situación fiscal. Ahora bien, el término "PODRAN" no puede entenderse en el sentido de que el legislador otorgó a la autoridad la facultad discrecional de darle o no la oportunidad al contribuyente de que corrija su situación fiscal cuando exista la posibilidad de determinarle presuntivamente su utilidad fiscal. Ello en virtud del principio de equidad consagrado en el artículo 58 del Código Tributario, se desprende que el único caso que el legislador previó, para negar al contribuyente...

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