Tesis nº III-PS-II-194 de Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa de 1 de Marzo de 1998

JuezPrecedente, Segunda Sección
MateriaPROCESAL
 (SENTENCIAS EN EL JUICIO),Derecho Fiscal
Fecha01 Marzo 1998
Fecha de publicación01 Marzo 1998
LocalizadorR.T.F.F. Tercera Epoca. Año XI. No. 123. Marzo 1998. p. 47
EmisorTribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa
Número de resoluciónIII-PS-II-194

TESIS SELECCIONADA, NIVEL DE DETALLE

PROCESAL

(SENTENCIAS EN EL JUICIO)

III-PS-II-194

RESPONSABILIDADES.- CUANDO SE DECLARA LA NULIDAD LISA Y LLANA DE LA RESOLUCIN IMPUGNADA.- PRECISIONES QUE PUEDEN INDICARSE A LA AUTORIDAD.-

El artículo 239, último párrafo, del Código Fiscal de la Federación, establece que las declaratorias de nulidad hechas con base en alguno de los supuestos previstos en las fracciones II y III del artículo 238 de dicho ordenamiento jurídico, deberán ser para efectos de que se reponga el procedimiento o se emita nueva resolución pero esto no obsta para que, en caso de declararse la nulidad por otras causales, y concretamente en lo atinente a los casos de nulidad declarada con base en la fracción IV del numeral en comento, dicha declaratoria pueda indicar a la autoridad administrativa, los términos conforme a los cuales debe dictar su resolución, salvo que se trate de facultades discrecionales, en atención a que en dicha norma jurídica se dispone que siempre que se esté en alguno de los supuestos previstos en las fracciones II y III del artículo 238 de dicho Código, el Tribunal Fiscal de la Federación declarará la nulidad para el efecto de que se reponga el procedimiento o se emita una nueva resolución, y en los demás casos, también podrá indicar los términos conforme a los cuales debe dictar su resolución la autoridad administrativa salvo que se trate de facultades...

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