Tesis nº III-TASR-XVI-665 de Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa de 1 de Mayo de 1998

JuezAislada, Sala Regional Peninsular
MateriaMULTAS
Fecha01 Mayo 1998
Fecha de publicación01 Mayo 1998
LocalizadorR.T.F.F. Tercera Epoca. Año XI. No. 125. Mayo 1998. p. 344
EmisorTribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa
Número de resoluciónIII-TASR-XVI-665

TESIS SELECCIONADA, NIVEL DE DETALLE

MULTAS

III-TASR-XVI-665

MULTA. NO PROCEDE CUANDO SE CUMPLE CON LA OBLIGACIN FISCAL EL MISMO DÍA EN QUE LA AUTORIDAD INICIA SUS FACULTADES DE COMPROBACIÓN.-

De lo dispuesto por el primer párrafo del artículo 73 del Código Fiscal de la Federación, se advierte que no es procedente imponer multas cuando los contribuyentes cumplen de manera espontánea con sus obligaciones, considerándose en la fracción I de dicho precepto, que no existe tal espontaneidad cuando la omisión es corregida después de la notificación de una orden de visita domiciliaria o de que haya mediado requerimiento o cualquier otra gestión de la autoridad tendiente a la comprobación del cumplimiento de disposiciones fiscales; en consecuencia si el contribuyente presenta su declaración complementaria en la que determina diferencias a su cargo, el mismo día en que la autoridad le notifica el inicio de sus facultades de comprobación, pero horas después a dicha presentación, es ilegal que la autoridad...

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